El Tribunal Supremo avala el veto al alquiler turístico de los propietarios



El Tribunal Supremo avaló que las comunidades de propietarios prohíban por mayoría de 3/5 los alquileres turísticos, descartando así que deba acordarse por unanimidad de todos los propietarios, como se venía interpretando hasta ahora por la mayoría de las audiencias provinciales. El Pleno de la Sala de lo Civil dictó, por unanimidad, dos sentencias en las que por primera vez se pronuncia sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido por un verdadero decreto de 2019.

Dicho precepto establece que “el acuerdo por el que se limite o condicione el entrenamiento de la actividad, requerirá el voto inclinado de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de décimo”.

Estas dos sentencias emitidas por el Tribunal Supremo resuelven la controversia entre las audiencias provinciales, evidenciada en los dos asuntos sobre los que ahora error el Tribunal Supremo y que resolvieron en sentido opuesto, sobre si la prohibición de los alquileres turísticos debe acordarse por esa mayoría cualificada o por unanimidad. 

La Sala Primera parte de su legislación en la que declara lícita la prohibición estatutaria de arriendo de viviendas para uso turístico, al tiempo que recuerda que la prohibición de uso de los principios privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución.

A continuación, el Tribunal Supremo interpreta la expresión “limite o condicione” que contiene el artículo 17.12 LPH rechazando que se trate de un supuesto de interpretación de una norma estatutaria bajo condicionantes restrictivos. Así, concluye que, atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad, el término “recortar” no excluye que se le pueda aceptar a parte una prohibición. 

“Esa conclusión se ve confirmada atendiendo al criterio teleológico, el espíritu y finalidad del RDL 7/2019, que se expresa en su preámbulo que justifica la admisión de medidas urgentes en las dificultades de entrada a la vivienda de arriendo por el incremento de las rentas correcto, entre otros factores, al aberración creciente del arriendo turístico”, indicó la Sala Primera en una nota de prensa trasladada a los medios de comunicación.

Medida proporcionada

Los magistrados consideran, por otra parte, que “la atribución de esta aptitud de prohibición con la mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto”. Como razonamiento adicional la Sala de lo Civil señala que, de no admitirse esta doble mayoría de tres quintos, bastaría el voto en contra del propietario del pavimento en el que se pretende desempeñar la actividad para impedir la admisión del acuerdo.

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