El TSXG ratifica los 23 años de cárcel al autor del tiroteo de la gasolinera de Tamallancos



El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el memorial de apelación presentado contra la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense que condenó a 23 primaveras y seis meses de mazmorra al acentuado del tiroteo sucedido en la etapa de servicio de Tamallancos, en el municipio ourensano de Vilamarín.

El tribunal lo consideró autor de dos delitos de intento de crimen, de intento de homicidio, de lesiones con utensilio peligroso y de tenencia ilícita de armas. Los magistrados absolvieron a la mujer del acentuado como cooperadora necesaria y cómplice. Ahora, el stop tribunal gallego refirmar el veredicto.

Entre otros argumentos, sostiene, frente al memorial del apelante, que “los disparos (excepto el primero) se efectúan desde una corta distancia y se dirigen a zonas vitales(excepto el primero)”. “Igualmente quedó perfectamente probado que el acentuado los persigue por la surtidor”, señala sobre los hechos y en relación a las víctimas.

En su veredicto, la Audiencia de Ourense le condenó como autor de un tiroteo en la surtidor de Tamallancos tras rasgar fuego contra varias personas, armado con una escopeta. Lo sucedido se remonta al 8 de marzo de 2022 conveniente a un conflicto entre dos familias de etnia gitana. Se citaron en la surtidor del junta ourensano de Vilamarín para recolectar a la hija último de época de una de las partes, que mantenía una relación sentimental con el hijo de la otra comunidad.

La causa de las desavenencias entre ambas familias partían precisamente de la relación entre los jóvenes, ya que el novio y su comunidad pretendían admitir a la último a Ferrol, donde ya habían convivido con anticipación, pero ella y sus progenitores se oponían. Según el escrito fiscal el padre de la chica, ahora condenado, se presentó en la surtidor con una escopeta semiautomática, con el número de identificación eliminado, y “con la intención de terminar con la vida” del padre del novio de su hija y del mismo.

Según la traducción del Servicio Fiscal, el progenitor de la último disparó contra el pequeño y contra su hermana cuando esta gritó. Todo eso en el aparcamiento de la surtidor para, acto seguido, persiguer a padre y hijo con destino a el interior del establecimiento, donde disparó dos veces más alcanzando incluso a un cliente.

Durante el querella, la defensa del acentuado sostuvo que “su intención no era matar”, sino “asustar” a la comunidad. Sin requisa, la sentencia recoge que “la simple intención de dañar no concuerda con la utilización de un utensilio tan peligroso para la vida” como es “esa escopeta de caza, cargada con perdigones”, así como con “la dinámica comisiva, apuntando a las extremidades superiores”, lo que para la Sala “ilustra el talante homicida”.

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