El TSJA hace una consulta urgente al Poder Judicial para resolver la excedencia de una juez en el tribunal de los ERE


La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Equidad de Andalucía, Ceuta y Melilla ha pactado en la reunión celebrada hoy elevar consulta urgente al Consejo Universal del Poder Contencioso sobre la constitución de la Sala que dictará nueva sentencia en el caso del procedimiento específico de los ERE tras la resolución del Tribunal Constitucional. La Sala de Gobierno pregunta si la situación de de excedencia voluntaria de una de las magistradas excluye la autorización de interpretación concedida para formar parte de la sala.

El procedimiento específico de los ERE fue magistratura por tres magistrados de la sección Primera. El presidente y ponente de la sentencia se encuentra en situación de subvención, otra magistrada continúa en la Audiencia de Sevilla y la tercera magistrada solicitó un traslado a la Audiencia Provincial de Alicante.

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, el presidente del Tribunal Superior de Equidad de Andalucía, Lorenzo del Río, acordó el pasado 8 de julio que, delante la imposibilidad del ponente, se decidiera el asunto por las otras dos magistradas que asistieron a la horizonte.

Para ello, se autorizó a la magistrada destinada en la Audiencia de Alicante para formar parte del tribunal de la Sección Primera de la Audiencia provincial de Sevilla que debe emitir el nuevo defecto.

Pero el Presidente de la Audiencia provincial de Alicante remitió un escrito, fechado el pasado 3 de octubre, donde refería que la magistrada se encuentra en situación de excedencia voluntaria en la carrera legislativo desde el 22 de julio.

Por este motivo, la Sala de Gobierno acuerda ahora elevar consulta urgente al Consejo Universal del Poder Contencioso para conocer si esta situación de excedencia voluntaria excluye la autorización ya concedida o, por el contrario, debe formar parte del tribunal en virtud de la aplicación del artículo 194 de la Ley de Pensamiento Civil.

En concreto, la Sala de Gobierno indica que «se acuerda elevar consulta urgente al Consejo Universal del Poder Contencioso en el sentido de si esta circunstancia no excluye la facultad y autorización de interpretación ya concedida para integrar el tribunal o, por el contrario, es aplicable a dicha magistrada la excepción establecida en el artículo 194.2.3ª, en relación con la norma normal del 194.1, todos ellos de la ley de Pensamiento Civil referentes a los ‘Jueces y Magistrados a quienes corresponde equivocarse los asuntos’».

El artículo 194 2.3. establece que están exentos de formar parte del tribunal los magistradas que hubiesen accedido a cargo manifiesto o profesión incompatible con el examen de la función municipal o pasado a la situación de excedencia voluntaria para presentarse como candidatos a cargos de selección popular.

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