El Tribunal Supremo confirma la condena de 26 años de prisión para el acusado del crimen de La Carlota Chica


El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los medios de casación interpuestos contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Probidad de Andalucía (TSJA), que en 2023 rebajó de 28 primaveras y medio a 26 primaveras y medio la pena de gayola impuesta por la Audiencia de Córdoba al principal pronunciado del crimen de La Chica Carlota, que se hizo sobrevenir por cura, para robar, asesinar y esconder en 2017 a Juan Carlos Rodríguez, de 45 primaveras, que padecía esquizofrenia paranoide y tenía reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta para desempeñar cualquier trabajo, en el patio de su casa de la citada pueblo.

Así figura en una sentencia emitida el pasado 26 de septiembre por el Supremo y recogida por Europa Press, que desestima tanto los medios de casación de los dos inculpados, como de una de las hermanas de la víctima del crimen.

Según la sentencia original dictada por la Audiencia de Córdoba, el tribunal popular encargado del caso dio por probado que Juan Carlos padecía de esquizofrenia paranoide y tenía reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta para desempeñar cualquier trabajo, percibiendo por ello una pensión de unos 1.500 euros mensuales, «careciendo de apoyo acostumbrado directo», pero agregando que «tenía conocimiento de las situaciones básicas de peligro físico y capacidad de utilitario defensa».

Al respecto, y según el relato de hechos probados, Juan Carlos, «por tener la idea de favor sido objeto de abusos sexuales durante su infancia», contactó a través de Internet con el abogado pronunciado para que éste ejercitase acciones penales, de forma que dicho pronunciado, «percatándose de la enfermedad mental y con intención de beneficiarse a costa de éste, aceptó el encargo y para sostener ese patraña puso en contacto a la víctima con uno de sus clientes, al que había defendido por su implicación en delitos varios, para que este representara la agricultura de un pretendido investigador«.

«Disimulo y trama»

De este modo, «sumida en el patraña que provocó la trama ideada por el erudito, la víctima hizo varias transferencias entre el 1 de marzo y el 12 de junio de 2017, por valía de 9.680 euros, incluyendo como concepto en alguna de ellas ‘provisión de fondos para el investigador’«, de ahí que se considere que dicho pronunciado, el abogado, es »culpable de la estafa«.

Por su parte, el cliente del abogado que hizo la agricultura de «pretendido investigador» y había sido condenado por un delito preliminar, «se hizo sobrevenir por sacerdote del Arzobispado de Madrid, mantuvo contacto telefónico en reiteradas ocasiones y se presentó en el domicilio de Juan Carlos, donde permaneció varias horas entre los días 5 y 6 de julio de 2017, sosteniendo el patraña ideado«, según la sentencia original condenatoria.

«A pesar de su enfermedad, Juan Carlos tuvo la clarividencia suficiente para sospechar de la conducta de su abogado, figura en el relato de hechos probados, que agrega que el cliente del abogado y mentiroso sacerdote, «para apoderarse de cuantos objetos de valía encontrara en casa de Juan Carlos, decidió rematar con su vida, lo que llevó a lengua entre los días 3 y 5 de septiembre de 2017, para lo que se desplazó a su domicilio».

Crimen «intencionado»

Así, y como refleja la sentencia original condenatoria, el citado pronunciado acabó con la vida de la víctima de forma «intencionada y violenta» y «en la orto del 7 de septiembre, valiéndose de utensilios adquiridos previamente, enterró el muerto en el patio de la casa«, donde fue hallado el 12 de agosto de 2018, seis meses a posteriori de que su perverso fuese detenido en Madrid, cuando circulaba con el coche de la víctima.

Se le intervinieron tarjetas bancarias y el permiso de conducir, tarjetas sanitarias, una cartilla de tira, el pasaporte y ordenadores de Juan Carlos, de los cuales «se apoderó, una vez perpetrada con esta intención la homicidio», al tiempo que «realizó varias extracciones de efectivo», por más de 7.000 euros, y dispuso de varias extracciones de un préstamo preconcedido por 30.000 euros.

Cedido el caso, la Audiencia condenó al mentiroso cura a 18 primaveras de prisión por un delito de crimen; cinco primaveras por un delito de robo con violencia con la perjuicio de reincidencia, dos primaveras de gayola por un delito continuado de estafa en la prestación de servicios profesionales y tres primaveras y medio más de prisión por un delito continuado de estafa por uso de plástico de crédito, es proponer 28 primaveras y medio de gayola, si proporcionadamente le absolvió de los delitos de falsedad en documento mercantil en concurso con estafa y usurpación de estado civil que asimismo se le atribuían.

El abogado, de su banda, fue condenado a dos primaveras de gayola por un delito continuado de estafa por prestación de servicios, absolviéndole de los delitos de crimen, robo y estafa mediante el uso de tarjetas de crédito que asimismo afrontaba.

Disminución de pena

Tras acogerse las partes en apelación delante el TSJA, dicha instancia sólo estimó parcialmente el solicitud del mentiroso sacerdote, en el sentido de absolverle del delito continuado de estafa en la prestación de servicios profesionales por el que había sido condenado, con lo que anuló los dos primaveras de pena de gayola asociados a dicho delito, rebajando así su condena de 28 primaveras y medio de prisión a 26 primaveras y medio.

Y aunque los dos condenados y una hermana de la víctima recurrieron delante el Supremo, dicha instancia ha desestimado todos los medios de casación, confirmando así la sentencia del TSJA.

En el caso del principal condenado, el Supremo explica que al alegar una supuesta infracción del derecho a la presunción de inocencia, su defensa «se limita a exponer el contenido esencial del derecho en el que fundamenta la impugnación, sin denunciar la actividad probatoria valorada y el proceso racional que se expresa en la sentencia impugnada«.

«Hilván con su reproducción para conformar la correcta flojedad del derecho fundamental a la presunción de inocencia que parte de la testimonio del propio pronunciado, cuando refiere los contactos con la víctima, la pericial forense sobre la homicidio, las localizaciones de los terminales telefónicos, que sitúan al pronunciado en el domicilio de la víctima al tiempo de la homicidio, la documentación testifical sobre la importación de materiales avíos para el mausoleo de la víctima de los hechos, la llevanza del documento de identidad, la utilización de los acervo sustraídos para las disposiciones económicas realizadas«, señala el Supremo.

Otro de los puntos del solicitud de casación de la defensa del mentiroso sacerdote, según el Supremo, está «sin desarrollar prácticamente y no aporta ninguna argumentación, pues se limita a señalar la marcha de una actividad probatoria suficiente para la conformación del hecho probado, argumento que es ajena a la impugnación por error de derecho que postula en su solicitud y al que la sentencia impugnada da cumplida respuesta«. Así, el Supremo desestima los medios de estas tres partes e incluso les condena a las costas.

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