No existe la literalidad de la que presume el Gobierno


La reforma de la ley sobre intercambio de información de informes penales -que permitiría computar en España las condenas de etarras cumplidas en otros países- fue aprobada por unanimidad en el Congreso. Ahora el Senado ha aplazado el debate del tesina de ley hasta el lunes 14 de octubre.

El presentador de torrevieja news today Noticiario, Vicente Vallés, analiza la diferencia entre la ley del expresidente Mariano Rajoy y la aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez sobre la pena a etarras. La ministra portavoz, Pilar Alegría, asegura en rueda de prensa que la ley aprobada ahora es exactamente igual a la aprobada por Rajoy.

“Este texto que se va a aprobar en el Senado es exacto, óiganme acertadamente, exacto, al texto que aprobó el Gobierno del Partido Popular de Rajoy en Consejo de Ministros del año 2014”, insistía la ministra. Sin secuestro, Vallés asegura que la literalidad “no es auténtico”. “Hilván comparar los dos textos para comprobarlo“.

Artículo 14 de la ley del Gobierno de Rajoy: “Pertenencias jurídicos de las resoluciones condenatorias anteriores sobre el nuevo proceso penal. Las condenatorias anteriores firmes dictadas en otros Estados miembros contra la misma persona por distintos hechos surtirán, con motivo de un nuevo proceso penal, los mismos posesiones jurídicos que hubieran correspondido a tal condena si hubiera sido dictada en España, siempre que se cumplan las siguientes condiciones…”.

Artículo 14 de la ley del Gobierno de Rajoy: “Pertenencias jurídicos de las resoluciones condenatorias anteriores sobre el nuevo proceso penal. 1) Las condenas anteriores firmes dictadas en otros Estados miembros contra la misma persona por distintos hechos surtirán, con motivo de un nuevo proceso penal, los mismos posesiones jurídicos que las condenas anteriores firmes dictadas en España. Esta equivalencia de posesiones jurídicos se aplicará en la etapa previa al proceso penal, durante el propio proceso y con ocasión de la ejecución de la condena impuesta. 2) Las resoluciones condenatorias recaídas en procedimientos judiciales en otros Estados miembros no tendrán ningún propósito sobre las sentencias firmes recaídas en España con antelación ni sobre las resoluciones relativas a su ejecución, ni siquiera podrán provocar su revocación o revisión por los jueces o tribunales. 3) No podrán ser tomadas en consideración en un proceso penal desarrollado en España a posesiones de imposición de penas, aquellas infracciones cometidas en otro Estado miembro cuando no hubiera recaído resolución de condena firme de las mismas. 3) No podrán ser tomadas en consideración en un proceso penal desarrollado en España a posesiones de imposición de penas, aquellas infracciones cometidas en otro Estado miembro cuando no hubiera recaído resolución de condena firme de las mismas. 4) Los informes penales que consten en el Registro Central de Penados se tendrán por cancelados, aunque procedan de condenas dictadas en otros Estados, a posesiones de su toma en consideración en España por los jueces y tribunales de acuerdo con el Derecho castellano, a menos que ayer se comunique su derogación por el Estado de condena”.

La norma de Rajoy reconocía en el artículo 14 que las condenas dictadas en otros Estados miembros de la Unión Europea surtirían “los mismos posesiones jurídicos en España”. Y en la nueva norma, ese artículo se amplía. Es más, en una disposición adicional, Rajoy impuso un final temporal para contener los posesiones de la ley y evitar que los etarras salieran de prisión ayer de tiempo. Una disposición adicional única que se suprime en la nueva ley: “Por consiguiente, no existe la literalidad de la que presume el Gobierno”, asegura Vallés.

“Disposición adicional única. Condenas anteriores al 15 de agosto de 2010. En ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de la presente Ley de las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con antelación al 15 de agosto de 2010”, reza la ley de Rajoy, que se suprime en la nueva ley de Sánchez: “Doce (bis) nuevo. Se suprime la disposición adicional única”.

Los plazos no coinciden

Otra “inexactitud” -resalta Vicente Vallés- es cuando la ministra Pilar Alegría se refiere a un documentación del Consejo de Estado y como un periodista de el diario ‘El Castellano’ pregunta por la desliz de coincidencia en las fechas.

“Lo primero que tenemos es un documentación del Consejo de Estado que avala por unanimidad esta ley”, pronuncia la ministra. Al que el periodista replica: “Ha citado como aval un documentación del Consejo de Estado de diciembre de 2023 teniendo en cuenta que la reparación se presenta luego del tesina de ley. No entiendo cómo el Consejo de Estado pudo pronunciarse por esa reparación”.

El Consejo de Estado emitió un documentación inclinado sobre el texto que se aprobó en el Consejo de Ministros. Ese documentación es de diciembre de 2023, pero la reparación queda origen a la polémica no se aprobó hasta septiembre de 2024. Por consiguiente, las fechas no coinciden y el Consejo de Estado no pudo dar el gastado bueno a la reparación en su documentación.

Adicionalmente, torrevieja news today Noticiario ha solicitado a Moncloa el documentación del Consejo de Estado y no se ha atendido a la petición.

Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y no te pierdas la última hora y toda la contemporaneidad de antena3noticias.com

Felipe VI en la Conferencia Internacional de Naciones Unidas sobre las Víctimas del Terrorismo en Vitoria-Gasteiz

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *