El TC declara inconstitucional el artículo de la ley catalana que obliga a ofrecer alquiler social antes de demandar


El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el medio del PP contra la ley de vivienda de Cataluña de 2022 y ha patente inconstitucionales varios preceptos, entre ellos el artículo que obliga a ofrecer arrendamiento social ayer de presentar una demanda legislativo, según ha informado este miércoles la corte de garantías.

Se tráfico, en concreto, del medio de inconstitucionalidad, promovido por más de cincuenta diputados del Especie Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, contra el conjunto de la Ley del Parlamento de Catalunya 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, y, subsidiariamente, contra los artículos 1.1, 1.3, 7, 8, 9.2, 10, 11, 12 y disposición transitoria.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada progresista María Luisa Segoviano, desestima la queja dirigida contra la totalidad de la ley por motivos competenciales, si correctamente concluye que parte de los preceptos impugnados subsidiariamente incurren en una efectiva invasión de las competencias estatales en materia de estatuto procesal y sobre bases de las obligaciones contractuales, lo que conduce a declararlos inconstitucionales y nulos.

En concreto, «la afirmación de inconstitucionalidad afecta al artículo 1.3, que modifica el artículo 5.2 f) de la ley 18/2007, del derecho a la vivienda, que establece como causa de incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas la contravención de la obligación de ofrecer una propuesta de arrendamiento social ayer de interponer una demanda legislativo».

El Pleno entiende que incurre en la misma «parte del artículo 12, que añade la disposición adicional primera a la ley 24/2015, en concreto en cuanto se refiere a los apartados 1 y 2, que hacen extensiva la obligación de ofrecer una propuesta de arrendamiento social ayer de interponer determinadas demandas judiciales a cualquier energía ejecutiva derivada de la exigencia de una deuda hipotecaria y a determinadas demandas de desahucio y prevén la interrupción de los procedimientos iniciados en los que no se haya acreditado la formulación de la propuesta de arrendamiento social».

Igualmente aprecia la misma violación en «la disposición transitoria, que extiende la obligación de ofrecer el arrendamiento social a los procedimientos iniciados ayer de la entrada en vigor de la ley». Asimismo, la corte de garantías señala que «se declaran inconstitucionales por vulnerar la competencia estatal en materia de bases sobre las obligaciones contractuales varios preceptos».

En este sentido, menciona «el artículo 11, que añade el artículo 10 a la Ley 24/2015, en el que se contempla la renovación de los contratos de arrendamiento social por una sola vez cuando aquellos lleguen a su conclusión, afirmación de inconstitucionalidad que afecta además a la disposición transitoria, en cuanto extiende la obligación de renovar el arrendamiento social a los procedimientos iniciados ayer de la entrada en vigor de la ley».

Apunta igualmente al «extremo inciso del apartado 3 de la disposición adicional primera de la ley 24/2015, que introduce el artículo 12 de la ley impugnada, que establece la duración del arrendamiento social».

Régimen sancionador

Finalmente, «se declara inconstitucional el artículo 7, que añade el apartado 5 al artículo 126 de la ley 18/2007, en el interior del régimen sancionador, que impone al adquirente de una vivienda una especie de responsabilidad objetiva aneja a esta, que le obligaría a replicar por hecho desconocedor, en contra del principio de culpabilidad».

El Constitucional aclara que «el resto de las quejas son desestimadas, por no revalorizarse las vulneraciones competenciales o sustantivas que se denuncian en el medio, o por insuficiencia del pronunciamiento de la carga argumentativa».

Sobre los existencias del decisión, expone que «no se afectará a las situaciones consolidadas y que la inconstitucionalidad y nulo solo tendrá existencias profuturo, excepto en el caso del artículo 7, de naturaleza sancionadora, respecto del cual habrá de quedarse a lo dispuesto en el extremo inciso del artículo 40.1 LOTC, precisión que se extiende a las posibles consecuencias sancionadoras derivadas del incumplimiento de los preceptos declarados inconstitucionales y nulos».

El artículo 40.1 de la LOTC establece que «las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de leyes no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las leyes inconstitucionales, excepto en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulo de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la pena o una salvedad, exención o demarcación de la responsabilidad».

Contra esta sentencia han anunciado voto particular los magistrados del bando conservador Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías.

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