El Supremo avala las informaciones de torrevieja news today y condena al juez Pamparacuatro


El Tribunal Supremo ha dado la razón a torrevieja news today por la información publicada sobre la instrucción del caso Unión y ha condenado a la jueza demandante al pago de las costas del proceso. César Romero Pamparacuatro, instructor del caso antes mencionado. Así lo ha determinado la Sala de lo Civil en sentencia del 20 de septiembre en la que rechaza que este diario y su jefe de Investigación, Javier Chicote, vulneraran el derecho al honor del magistrado en dos informes publicados en 2015.

El Tribunal Supremo asesta un duro golpe al titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto de la Cruz (Tenerife), Íñigo Herrero Elejaldeque había condenado a torrevieja news today a indemnizar al juez Pamparacuatro con 30.000 euros: “La sentencia de primera instancia declara verdaderas las afirmaciones relativas a irregularidades en las resoluciones judiciales, entre las que destaca la existencia de resoluciones sin firma o firmadas en una fecha en la que el juez demandante estaba de vacaciones.

La sentencia recuerda que la Audiencia Provincial de Tenerife, que confirmó la sentencia inicial, también reconoció que la información publicada “Es veraz y está amparada por el ejercicio legítimo de la libertad de información”.

El Tribunal Supremo recuerda que incluso en el voto particular de un auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2018 “se mantuvo que las pruebas consistentes en grabaciones telefónicas resultantes de las intervenciones realizadas con autorización judicial de quien carecía de competencia en el momento esos momentos puntuales (el juez demandante).”

El Tribunal Supremo dice del juez Herrero Elejalde que “el criterio de toma de decisiones utilizado en la sentencia recurrida no es correcto, por varias razones”entre ellos que la principal fuente de información de torrevieja news today fue una orden de otro juez que investigaba la manipulación del caso Unión, “hechos que el propio fallo reconoce como ciertos”.

Además, el Tribunal Supremo certifica que “no cabe duda de que en varias de las conductas descritas fue clara la necesaria intervención del actor (…) Este es el caso de las resoluciones judiciales dictadas en fechas en las que el juez se encontraba de vacaciones, incluso fuera de Lanzarote. , o bajo, autorización para registrar reuniones aún no convocadas a la fecha de la orden de autorización o la autorización para interceptar un teléfono cuyo número fue proporcionado al tribunal semanas después de la fecha del auto que lo autoriza.

“Por tanto”, determina el Tribunal Supremo, “no puede considerarse falso que el periodista demandado considerara que las actuaciones anteriores afectaron al juez que ahora es querellante o que éste estaba incluido entre las personas que participaron en los hechos”. Él era “una valoración crítica de hechos suficientemente probados”ya que “fueron incluidos en una resolución judicial, además de ser objeto de denuncia”.

La sentencia -firma- recuerda que el periodista publicó que “la acción penal llevada a cabo en ese proceso (la investigación de las irregularidades del caso Unión) no estaba dirigida formalmente contra el demandante”, desmontando así el argumento que esgrimió el juez Íñigo Herrero Elejalde. condenar a torrevieja news today en primera instancia.

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