EL TS avala 26 semanas de permiso de maternidad en familias monoparentales



El Tribunal Supremo (TS) ha obligado el derecho de las familias monoparentales a extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad porque, de no hacerlo, se podría provocar un “perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan alguno de sus progenitores”.

En una sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, la Sala de lo Contencioso-Chupatintas estima el medio de una profesora a la que la Dirección Provincial de Educación de Valladolid rechazó su solicitud para ampliar el permiso de maternidad de 16 a 24 semanas por tratarse de una grupo monoparental.

En este caso en concreto, un chancillería de lo Contencioso-Chupatintas dio la razón a la mama al entender que aplicar la norma válido a un único maniquí de grupo biparental era claramente discriminatorio. Sin confiscación, el Tribunal Superior de Honestidad de Castilla-Arrogante anuló la sentencia de instancia y confirmó la resolución administrativa.

El Supremo analiza este caso y destaca “la controversia que existe en esta materia y la disparidad de criterios sobre esta cuestión que hay en las Salas y en los distintos Tribunales Superiores de Honestidad” de toda España.

Así las cosas, se refiere al artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Esencial del Empleado Sabido (TRLEBEP) que regula los permisos de partida para la mama biológica y el otro progenitor. Este artículo, indica, concede un permiso de 16 semanas de duración para ella, siendo 6 semanas obligatorias para uno y otro progenitores inmediatamente luego del parto.

Fomentar la igualdad entre menores

En esta cadeneta, el Supremo señala que de todos los intereses que convergen en la caracterización y distribución de estos permisos el interés del pequeño destaca sobre ellos “porque, en todo caso, lo que está en maniobra es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de partida, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, según haya nacido en un tipo u otro de grupo”.

El resolución explica que “el tipo de grupo no puede, por consiguiente, determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una grupo monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección franco -que establece el artículo 68 del Código Civil- por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una grupo biparental, 26 semanas”.

Para la Sala, se comercio de “una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores”. “Ni que sostener tiene que la diferencia temporal en el número de semanas no es trivial cuando se comercio de protección y atención a esa antigüedad tan temprana”, añaden los magistrados.

Un único supuesto regulado

“Ni siquiera resultan entendibles, como antiguamente adelantamos, las razones por las que unos menores recién nacidos puedan aceptar durante más tiempo la atención y los cuidados de alguno de sus progenitores, empleados públicos y otros no. Todos deben aceptar el cuidado y atención a que se refiere el artículo 68 del Código Civil, en la misma medida, sin que la interpretación de la Ley pueda conducirnos a conclusiones que lesionen la igualdad”, apunta.

La sentencia recuerda que el único supuesto de grupo monoparental que ha regulado expresamente la ley, que es el provocado por el fallecimiento de la mama, permite la suma de uno y otro permisos.

“En este supuesto del progenitor viudo, por consiguiente, la duración del permiso sí se extiende hasta el conclusión de las familias biparentales produciéndose la suma o complemento que ahora postula la parte recurrente para la grupo monoparental, lógicamente en la parte que reste del permiso que, en su caso, hizo uso la mama antiguamente de sucumbir”, apostillan los magistrados.

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