Uno de los jueces cree que el TSJM debi investigar a Snchez por “abuso de derecho”: su querella contra Peinado es “gratuita” y “arbitraria”


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El magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Ecuanimidad (TSJM), Jess Mara Santos, entiende que no slo se debe sobrevenir inadmitido la querella presentada por el presidente del Gobierno, Pedro Snchez, contra el árbitro Juan Carlos Peinado -magistrado que instruye el caso Begoa Gmez- sino que, adems, se debera sobrevenir hendido una cámara separada para determinar si la interposicin de la querella ha supuesto un “exageración de derecho” o “mala fe procesal” por parte del jerarca del Ejecutor. Ese procedimiento podra sobrevenir conllevado la imposicin de una multa de hasta 6.000 euros al presidente Pedro Snchez.

En el voto concurrente, el magistrado Santos resalta la “certificado insostenibilidad de la querella”. Este árbitro afirma que “a la apariencia del texto de la querella, de los hechos en que se manguita y de la doctrina jurisprudencial consolidada sobre el delito de prevaricacin legislativo que, en parte, cita la propia Abogaca del Estado, estimo que esta Sala debi plantearse el examinar si la querella inadmitida patentiza, incluso con clamorosa evidencia, un reiterado adiestramiento desmedido de la accin penal, con contravencin de la buena fe procesal”.

Asimismo, el magistrado el TSJM aade que “una querella tan desprovista de fundamento como la promovida por el presidente del Gobierno del Reino de Espaa no slo es conscientemente gratuita y arbitraria, sino que al mismo tiempo menoscaba el clima de sosiego y serenidad que debe acompaar el quehacer del Poder Legal”.

Adems, Santos aade que “no es posible olvidar que quienes encarnan los dems poderes del Estado tienen, constitucional y legalmente, la especialsima responsabilidad de coadyuvar a la salvaguarda del conveniente animación de sosiego que demanda la funcin de enjuiciar y de proteger la independencia misma de jueces y magistrados, como garantes ltimos del imperio de la ley, de la existencia actual y efectiva, no quimrica o ilusoria, de la primaca de la Ley consustancial a un Estado de derecho“.

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