Uno de los magistrados del TSJ propone multar a Pedro Sánchez por mala fe procesal en su querella


El voto particular concurrente que ha presentado el magistrado Jesús María Santos Vijande a la intrepidez acorde de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Equidad de Madrid de inadmitir la querella de Pedro Sánchez contra el enjuiciador que investiga a su mujer, Begoña Gómez, proponía desplegar una estancia separada para estudiar imponerle una multa por mala fe procesal.

Según razona, estando de acuerdo con el portazo de la Sala a la querella, considera que los magistrados debieron «plantearse el examinar si la querella inadmitida patentiza, incluso con clamorosa evidencia, un reiterado adiestramiento injusto de la batalla penal, con contravención de al buena fe procesal».

«No es posible dejar de atribuir la debida relevancia al hecho de que el querellante ha estado asistido por la Leyes del Estado -de cuya cualificación técnica no cerca de dudar-, por lo que, con muy ingreso probabilidad, no podía dejar de conocer la sinrazón de su querella, el carácter exorbitante y contrario a la buena fe procesal con que estaba ejercitando la batalla penal», expone.

En su opinión, la Sala «debió considerar» el artículo de la Ley de Creencia Criminal para estos casos y decretar en el coche de inadmisión, «la comprensión de estancia separada con el fin de determinar, mediante acuerdo motivado y previa audiencia del querellante, si la interposición de la querella sustancia mala fe procesal» para dirimir «si ha ocasión a imponer una multa al querellante y, en su caso, de qué cuantía, que podrá oscilar entre los ciento ochenta y los seis mil euros».

«Creo de todo punto evidente que una querella tan desprovista de fundamento como la promovida por el Presidente del Gobierno del Reino de España y materializada por la Leyes del Estado no solo es conscientemente gratuita o arbitraria, sino que al propio tiempo menoscaba seriamente el clima de serenidad y sosiego que debe agregar el quehacer del Poder Contencioso», argumenta.

Recuerda que «quienes encarnan los demás Poderes del Estado tienen, constitucional y legalmente, la especialísima responsabilidad de coadyuvar a la salvaguarda del adecuado esfera de sosiego que demanda la función de arbitrar y de proteger la independencia misma de Jueces y Magistrados como garantes últimos del imperio de la ley, de la existencia vivo y efectiva, no quimérica o ilusoria, de la primacía de la Ley consustancial a un Estado de Derecho».

Conforme desarrolla, «la salvoconducto insostenibilidad de la querella -y de su ampliación- resulta incontestable precisamente a la aspecto de la doctrina jurisprudencial que cita». Entiende por eso que se evidencian «muy poderosos indicios de conllevar un adiestramiento intolerable, por injusto, de la batalla penal» que debió tolerar a considerar las multas.

Argumenta que «en el presente caso las resoluciones pretendidamente prevaricadoras ni siquiera evidencian indicios de infracción permitido, y mucho menos aún, la torsión del Derecho, el voluntarismo jurídicamente indefendible que define el tipo de prevaricación legislativo».

Se centra en este sentido, en que «el fundamento de la querella radica en que, como el objeto de investigación es indisociable de la condición de Presidente del Gobierno que ostenta el declarante llamado a decidir, no son imaginables preguntas que no tengan que ver con el conocimiento adquirido por razón del propio cargo» y lo rebate: «Categóricamente, no: ni una cosa ni la otra son exactas ni acomodadas ala popular experiencia en la instrucción de casos similares al presente. Y ello por no platicar, que todavía, de que no se puede confundir un privilegio procesal con una señal procesal».

No menoscaba la dignidad de Pedro Sánchez

Para el magistrado, «es sencillamente manifiesto, en Derecho y conforme a un discurso racional y concorde con las reglas de la deducción, que el Instructor ha citado al Presidente del Gobierno como declarante por lo que pueda acontecer conocido sobre los hechos investigados al ganancia del adiestramiento de su cargo». Y que la posibilidad de decidir por escrito «se ha conferido históricamente como expresión de respeto al cargo que desempeña», como «todavía el que pueda decidir en su domicilio o despacho oficial sobre hechos de los que no ha tenido conocimiento por razón de su cargo», no empece para que fuese llamado de otra modo.

«De ahí a postular que la indebida inobservancia de esos preceptos por un Togado puede menoscabar la dignidad del afectado y- no digamos constituir un delito de prevaricación- va un despeñadero…», zanja.

En su opinión, «resulta evidente que uno puede prevalerse de la influencia de una autoridad por su relación personal con ella, pero sin su conocimiento». «Y ello es así porque en esta modalidad delictiva la influencia penalmente reprobada puede ejercerse de modo indirecto, como, por cierto, en un momento regalado reconoce hasta la propia querella».

Y respecto de la reproducción y traslado a las partes de la testifical de Sánchez, que se acogió a su derecho a no decidir, siquiera ve prevaricación alguna. Se detenía la querella en una providencia del instructor que justificaba este trámite habitual en que los silencios todavía pueden ser elocuentes. Para el magistrado, aun cuando esas reflexiones de Peinado «fueran desacertadas», no constituyen «el voluntarismo que define la prevaricación: desde el punto y hora en que la intrepidez tomada encuentra, sin la pequeño dificultad exegética, acomodo en la Ley, desaparece la premisa esencial de cualquier actividad prevaricadora».

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