Condenado a 14 años de prisión por agredir sexualmente a la hija menor de edad de su pareja



Encima, le ha impuesto la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella durante 20 primaveras, así como la inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleven un contacto regular y directo con personas menores de perduración por un periodo de 19 primaveras y la inhabilitación para el examen de los derechos de la nación potestad, tutela, curatela, cuidado y acogimiento durante 5 primaveras.

En materia de responsabilidad civil, el imputado deberá indemnizar a la pequeño con 45.000 euros por los perjuicios morales causados y con 10.000 euros por los daños psicológicos y secuelas que sufre.

Los hechos

Según se recoge en la sentencia, la Sala considera probado que el procesado llevó a punta las agresiones sexuales “prevaliéndose de la situación de convivencia cuasi común por ser la pareja de hecho de la causa de la pequeño y aprovechándose de que ésta quedaba a su cargo cuando estaban solos en el domicilio”.

Asimismo, los magistrados indican que no aprecian en el relato ofrecido por la pequeño “causa alguna de incredibilidad subjetiva, pues ningún móvil espurio aparece que pueda afectar a su confesión”, al tiempo que destacan que aprecian “una absoluta coherencia interna en el relato y suficientes detalles espacio temporales y sobre el modo en el que sucedieron los hechos que llevan a la convicción de que se tráfico de una verdadera experiencia vivida”.

Encima, añaden que existen “medios de corroboración periférica que refuerzan la coherencia externa del relato, como la cambio del comportamiento y relación con el imputado tras suceder los hechos”.

Los jueces todavía apuntan que concurre la persistencia en la incriminación a lo dadivoso de todo el proceso, pues sostienen que no se detectan “contradicciones esenciales en la forma de exponer los hechos”. La sentencia no es firme, ya que contra ella cerca de presentar medio delante el TSXG.

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