El permiso de maternidad para las familias monoparentales pasará de 16 a 26 semanas para no discriminar al menor


El Tribunal Supremo (TS) reconoce 26 semanas de permiso de maternidad o paternidad a los empleados públicos que formen una comunidad monoparental. El Tribunal entiende que es la forma de no discriminar a los niños nacidos en familias con un solo progenitor. De no hacerlo, se podría provocar un “perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan alguno de sus progenitores”.

En una sentencia que recoge Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Oficinista estima el medio de una profesora a la que la Dirección Provincial de Educación de Valladolid rechazó su solicitud de ampliar el permiso de maternidad de 16 a 24 semanas puesto que se trataba de una comunidad monoparental.

En este caso en concreto, un audiencia de lo Contencioso-Oficinista dio la razón a la mama puesto que entendía que aplicar la legislatura válido a un único maniquí de comunidad biparental era discriminatorio. A pesar de ello, el Tribunal Superior de Ecuanimidad de Castilla-Arrojado anuló la sentencia de instancia y confirmó la resolución administrativa.

Analizando el caso, el Supremo destaca “la controversia que existe en esta materia y la disparidad de criterios sobre esta cuestión que hay en las Salas y en los distintos Tribunales Superiores de Ecuanimidad” de toda España.

De esta forma, hace narración al artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Esencial del Empleado Conocido (TRLEBEP) que regula los permisos de comienzo para la mama biológica y el otro progenitor. Este artículo, resalta, concede un permiso de 16 semanas de duración para ella, siendo 6 semanas obligatorias para los dos progenitores amoldonado a posteriori del parto.

Entre tanto, el Supremo señala que de todos los intereses que convergen en la caracterización y orden de estos permisos, lo que destaca sobre ellos es el interés del beocio “porque, en todo caso, lo que está en entretenimiento es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de comienzo, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, según haya nacido en un tipo u otro de comunidad”.

El falta explica que “el tipo de comunidad no puede, luego, determinar la diferenciade trato, de modo que el nacido en una comunidad monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección ordinario, que establece el artículo 68 del Código Civil, por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una comunidad biparental, 26 semanas”.

La Sala considera que se manejo de “una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores”. “Ni que proponer tiene que la diferencia temporal en el número de semanas no es trivial cuando se manejo de protección y atención a esa tiempo tan temprana”, añaden los magistrados.

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