El Poder Judicial despejará hoy si hay que repetir el juicio a Chaves y Griñán por el caso ERE


El desenlace de la cuarto política del caso ERE, que supuso la condena de los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, depende, en gran medida, de la valor que adopte hoy la Comisión Permanente del Consejo Normal del Poder Legislativo (CGPJ). En sus manos está determinar la composición del tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que debe dictar la sentencia definitiva, teniendo en cuenta que de los tres magistrados que conformaron la sala sólo queda uno en activo. Debe ser el víscera sentenciador el que adaptela resolución a la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) tras corregir el criterio de la Audiencia y el Supremo sobre el reparto clientelar e ilícito de casi 680 millones de euros en ayudas por la Asociación de Andalucía en la etapa del PSOE.

El ‘plan b’ consiste en repetir el proceso, una opción que no está del todo descartada. «Tendría que celebrarse una nueva tino por otro tribunal» al que dictó sentencia en 2019, aseguró al respecto el presidente del Tribunal Superior de Neutralidad de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, el pasado 8 de octubre. El CGPJ tiene la última palabra.

Del tribunal flamante sólo está trabajando actualmente en la Audiencia de Sevilla la magistrada Pilar Llorente. El ponente y presidente de la sala, Juan Antonio Calle, se jubiló anticipadamente y ahora ejerce la Jurisprudencia. La magistrado, Encarnado Gómez Caselles, disfruta de una excedencia voluntaria para el cuidado de un llano desde el 22 de julio pasado y su intención es agotarla.

Consulta urgente

El TSJA elevó el pasado 8 de octubre una «consulta urgente» al Poder Legislativo para que interprete si la magistrada en excedencia «puede o no formar parte de ese tribunal». El presidente del TSJA, Lorenzo del Río, cree que lo que la ley estipula es que «no pueden dictar sentencias los (magistrados/as) que estén en excedencia voluntaria para instalarse cargos políticos, que no es su caso».

El tribunal de garantías corrigió a la Audiencia y el Supremo al anular parcialmente las penas a los ex altos cargos socialistas con el argumento de que el reparto sin control de 680 millones de euros no fue del todo ilegal si las partidas que nutrían el fondo de ayudas figuraban en las Leyes de Presupuestos de la Asociación.

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