El voto contra el aval del TC al bloqueo de nombramientos del CGPJ: “Es incompatible con la separacin de poderes”


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Los magistrados Enrquez, Arnaldo, Espejel y Tolosa sostienen en su escrito disidente que la reforma que vincula al Consejo debería haber sido anulada.

Los magistrados del TC C
Magistrados del TC César Tolosa (izquierda) y Enrique Arnaldo

La reforma legal que bloqueó los nombramientos de un CGPJ sin renovación supuso la intromisión del Poder Legislativo en lo que la Constitución atribuye exclusivamente al Poder Judicial y, por tanto, tuvo que ser anulada.

Así lo sostienen cuatro magistrados del Tribunal Constitucional en el voto particular contra el fallo que, con siete votos del bloque progresista, avaló esta reforma.

“Esta limitación que ahora impide la Consejo General del Poder Judicial “Realizar determinados nombramientos estando en ejercicio del cargo es incompatible con los postulados que se derivan del principio de separación de poderes inherente al Estado de Derecho”, afirman los magistrados. Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.

Los magistrados, pertenecientes al sector conservador del TC, consideran que la ley ha supuesto “una desnaturalización” del órgano rector del Poder Judicial cuando se encuentra en funciones, “al privarlo de las competencias esenciales que le atribuye el cumplimiento de sus funciones constitucionales”. tarea, y por tanto “afectan los principios de independencia judicial y separación de poderes”.

“La independencia del Consejo respecto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se ha debilitado”, continúan, “contribuyendo así a un debilitamiento de la independencia del Poder Judicial en su conjunto”.

Estiman que la reacción legislativa al bloqueo de la renovación superó lo que podría haber sido razonable para regular situaciones como esta. “Si bien no cabe duda de que un Consejo sin renovación, una vez superado el plazo máximo de mandato, es una anomalía, ello no significa que el órgano de gobierno del Poder Judicial pueda desnaturalizarse, afectando la independencia del Poder Judicial, en virtud del argumento de que carece de legitimidad”.

Añaden que se supone que los miembros son nombrados sin “criterios partidistas”, por lo que su falta de renovación “no conlleva una falta de legitimidad” del Consejo.

Criterios europeos

Otro frente contra la reforma que destaca el voto disidente es el europeo. Ni el contenido ni la tramitación de la reforma de la LOPJ se han ajustado a los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal de Estrasburgo.

“El fallo mayoritario ha ignorado el canon europeo sin ningún razonamiento.” Ambos tribunales, indica la votación, “han ido configurando de manera convergente el contenido del principio de independencia judicial, inherente al Estado de Derecho, y reconociendo expresamente la necesidad de proteger la autonomía de los Consejos de Justicia, dado el papel crucial que estos órganos desempeñan”. “En una sociedad democrática sirven como baluartes contra la influencia política en el poder judicial”.

Las críticas no son sólo teóricas. También es “notorio” que la parte práctica de la reforma no haya tenido éxito, sostienen. “Si el propósito de la reforma legislativa fue ‘favorecer la renovación’ del órgano constitucional de gobierno de los jueces, la impotencia de tal diseño ha quedado suficientemente manifiesta por el paso del tiempo, ya que a la fecha de esta sentencia esta sentencia persiste una situación de ‘anomalía institucional’ consistente en el prolongado retraso en la renovación del Consejo”. La reforma ahora avalada por el TC entró en vigor hace dos años y medio.

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