El juez Llarena rechaza la quinta recusacin presentada contra l por Puigdemont por ser “manifiestamente infundada”


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El magistrado entiende que la petición podría haberse utilizado para retrasar una posible orden de detención europea

Carles Puigdemont, durante una rueda de prensa en Bruselas.
Carles Puigdemont, durante una rueda de prensa en Bruselas.REUTERS
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El juez de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado de plano la recusación formulada contra él, como instructor del caso ‘procés’, por los procesados ​​en el mismo, el expresidente catalán Carles Puigdemont y el exconseller Antonio Comón y Clara Ponsat, al considerar que se basa en una causa “manifiestamente infundada”, y que entiende que se podría haber utilizado para retrasar una posible orden de detención europea.

En un auto, el juez comienza recordando que es la quinta vez que los imputados en rebeldía en la causa han promovido un incidente de recusación encaminado a apartarlo de la investigación, lo que no ha excluido que también se hayan presentado recusaciones por prácticamente todos los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo que han conocido de una forma u otra su asunto, y una parte importante de los miembros del Tribunal Constitucional.

Esta quinta impugnación se basa en el contenido de una conferencia ofrecida por el juez en la Facultad de Derecho de Burgos, donde, según Puigdemont y los otros dos impulsores del incidente, Llarena hizo declaraciones sobre la eventual aprobación de una Ley de Amnistía que Anticipamos que Usted podrá intentar impedir su aplicación al caso concreto, lo que pondría en duda su neutralidad para continuar con la instrucción.

El magistrado explica que la conferencia a la que se refieren los imputados se desarrolló en un espacio estrictamente académico y respondió al análisis de los criterios técnicos básicos para supervisar la constitucionalidad de cualquier norma jurídica, pero sin evaluar ningún aspecto concreto de una posible Ley de Amnistía. Es decir, no se adelantó la postura procesal del instructor en ninguno de los pasajes que los propios recusantes escogieron, sino que se hizo un planteamiento académico general y abierto que fue destacado por los medios.

En cualquier caso, añade el juez, cualquiera que sea el contenido de la conferencia, su imparcialidad no puede considerarse comprometida cuando los recusantes exigen su separación inmediata de la investigación, y es imposible que su conferencia refleje hoy cualesquiera condiciones para la tramitación de la investigación. caso. , ya que no se ha promulgado ninguna Ley de Amnistía que hoy pueda aplicarse al caso que se sigue. “La actual causa de recusación busca la destitución inmediata del instructor al especular sobre mi posición frente a una disposición legal que no existe y puede que nunca exista, por lo que su consideración hoy carece de relevancia alguna para el caso”, señala.

El auto indica que en caso de que algún día se promulgara una Ley de Amnistía, con criterios materiales de aplicación que hoy ni siquiera existen, no corresponderá al instructor decidir sobre la constitucionalidad de la norma, ni siquiera corresponderá a él cuestionar su validez. constitucional ni el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.

En consecuencia, Llarena establece que la impugnación se fundamenta en una causa de abstención manifiestamente infundada, lo que justifica su inadmisibilidad ‘a limine’ (rotundamente), sugiriendo fundadamente que podría haberse utilizado para -mientras se resuelve- retrasar cualquier actuación de este instructor tenía como objetivo dictar una posible orden de detención europea, procesalmente previsible, y poder completar un caso que sólo está pendiente de recibir declaración indagatoria de los imputados rebeldes.

Para el magistrado, la finalidad dilatoria queda subrayada por los propios documentos de recusación, que señalan que el proceso de recusación puede extenderse a los magistrados llamados a resolverlo, generando así una cadena de exclusiones que retrasa la decisión final sobre las posibilidades de actuación del instructor. y, con ello, la posibilidad de adoptar cualquier decisión en el proceso.

Añade que esta intención obstructiva se percibe con mayor probabilidad a partir de la consideración, ya adelantada, de que en numerosas ocasiones los imputados han impugnado injustificadamente al instructor y a la práctica totalidad de los magistrados del Tribunal Supremo llamados a fallar. Y que si los recusantes, con esta u otras estrategias procesales, logran llegar a la fecha de junio de 2024 sin que les permita reclamar efectivamente la cooperación jurisdiccional de otros países, en los que se han refugiado los imputados fugados, la solicitud solicitada por este será rechazar. instructor del actual Parlamento Europeo del que forma parte.

Por todo ello, el juez no admite ‘a limine’ esta quinta recusación, basándose en doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, entre la que cita un auto de este mismo año que señala que “el rechazo a limine de una recusación puede producirse , por supuesto, como consecuencia de su defectuoso enfoque procesal, pero también en consideración del momento en que surge, su reiteración, las circunstancias que lo rodean, su planteamiento o los argumentos que lo sustentan, así como cuando se formula. con manifiesto abuso de derecho o conlleve fraude de ley o de procedimiento”.

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