En la denuncia, la actriz relata hechos que tuvieron oficio una indeterminación de finales de septiembre de 2021 cuando, posteriormente de que llevarán “aproximadamente un año” hablando por redes sociales, el político invitó a la actriz a la presentación de su ejemplar.
Al terminar el evento, se fueron a tomar unas cervezas a un bar cercano y Mouliáa, que ya tenía previsto presentarse esa indeterminación a una fiesta en casa de un amigo, “por educación” le invitó a acompañarla. “Para sorpresa” de ella, Errejón aceptó.
De acuerdo con el relato de Mouliáa, ya en el coche él adoptó “una posición dominante”. Y en el elevador directamente la habría sujeto “fuertemente” de la cintura y besado “de forma violenta”, “dejándola sin respiración”. Una vez en la fiesta y, tras voltear y charlar con los otros asistentes, la habría llevado “por la fuerza” a una habitación, donde se habrían producido varios tocamientos “sin el consentimiento” de la actriz.
Mouliáa describe en la denuncia que Errejón la quitó el sujetador, profirió frases “lascivas” del tipo “cómo me pones”, acto seguido la empujó sobre la cama, se sacó su miembro y la hizo tocamientos.
“Paralizada”, “fue en ese momento cuando le dijo que ella quería seguir en la fiesta”. Errejón la habría contestado que “salía de la habitación con la condición de que en 20 minutos uno y otro tenían que irse a su casa“. “Estuvieron un rato más en la fiesta” pero se trasladaron rápidamente en un mismo coche al domicilio del político.
Allí, “sin mediar palabra”, él habría reanudado los tocamientos. Ella “le comentó que se estaba sintiendo muy incómoda”, que lo que estaba ocurriendo le estaba pareciendo “muy violento”. Y finalmente le dijo: “Íñigo, `solo sí es sí`, parece mentira que me esté pasando esto contigo”, culminando ahí el relato plasmado en la denuncia.
De momento, la denuncia, presentada anoche delante la Mecanismo de Comunidad y Mujer de la Policía Franquista (UFAM), ha recaído en el Tribunal de Instrucción Número 47 de Madrid, a cargo del sentenciador del “caso mascarillas”, Adolfo Carretero, que ahora debe atreverse si la admite a trámite o la archiva directamente.
El “beso robado”
Estos hechos serían constitutivos de un delito de acometida sexual conforme aparece tipificado en el artículo 178 del Código Penal (CP) con la nueva redacción de la ley del ‘solo sí es sí’.
El Tribunal Supremo (TS), en una nuevo sentencia ponencia del magistrado Vicente Magro, confirmó una condena a un policía que dio un beso a una detenida sin su consentimiento. “Como ‘beso robado’ integra la condena en su momento por despotismo sexual y en la contemporaneidad por acometida sexual”, decía la Sala de lo Penal.
“Resulta evidente que el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal del autor sobre la víctima que no está obligada a confesar actos sobre su cuerpo de contenido sexual como puede ser un beso inconsentido en su cara”, decía el suspensión tribunal.
Ley del ‘solo sí es sí’
Este precepto castiga “con la pena de prisión de 1 a 4 abriles, como responsable de acometida sexual, al que realice cualquier acto que atente contra la desenvolvimiento sexual de otra persona sin su consentimiento”.
En concreto, aclara que “sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado autónomamente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de forma clara la voluntad de la persona”.
Igualmente contempla que “si la acometida se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de 1 a 5 abriles de prisión”.
Un mismo delito
Las citadas fuentes señalan que, identificado el tipo penal, a la hora de cuantificar la pena habría que valorar si se proxenetismo de un solo delito, un delito continuado o tres delitos distintos, dados los tres episodios denunciados.
Las fuentes coinciden en descartar este postrer extremo al tratarse de acciones que habrían ocurrido en un corto espacio temporal con las mismas personas como supuesto asaltante y víctima.
No obstante, difieren en si podría tratarse de un único delito o delito continuado. Este postrer implicaría elevar el tipo primordial, que contempla una horquilla de penal de 1 a 4 abriles, a otra de 2 abriles y 1 día a 4 abriles.