El insulto que la Audiencia de Sevilla no considera delito de odio



Según la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, a la que ha tenido acceso ‘Diario de Sevilla’, llamar a una persona “negro de mierda” no constituye un delito de odio. El argumento esgrimido por los magistrados en el escrito es que la “virtualidad ofensiva de la conducta debe proyectarse no sólo en la persona a la que afecta sino de todo el grupo, aunque sea meramente potencial.

Los hechos perseguidos fueron los siguientes: el día 21 de mayo de 2021 a las 21 horas en un parque del pueblo de tomaresEl acusado se acercó a una persona negra y “empezó a escupirle mientras lo insultaba”. Según el documento, le dijo “negro de mierda, vete a tu país”, incluso lo abofeteó y le arrancó la ropa.

Falta de evidencia

Por todo ello, la Fiscalía Pidió un año de prisión y el pago de una multa de 2.430 euros., porque entendió que había cometido un delito de odio. Finalmente, la acusada fue absuelta, principalmente por falta de pruebas, ya que ni la víctima ni otros testigos lograron identificar al agresor durante su audiencia. En cualquier caso, en esta sentencia de la Audiencia de Sevilla hemos querido explicar la motivación por la que, para estos jueces, no se habría cometido el citado delito.

En el artículo del periódico sevillano citan el Código Penal, que tipifica el delito de odio en su artículo 510.2, y lo cometen “quienes lesionen la dignidad de las personas mediante actuaciones que supongan humillación, menosprecio o descrédito de cualquiera de las personas”. grupos a los que se refiere el apartado anterior, o de una parte de ellos, o de cualquier persona que por razón de su pertenencia a ellos se determine por motivos racistas, antisemitas o de otra índole, referidos a la ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad…”.

Requisitos para que sea considerado un delito de odio

Además, en la frase analizada por Jorge Muñoz del ‘Diario de Sevilla’Los magistrados detallan que para que se produzca un delito de odio los hechos deben cumplir los siguientes requisitos: que la conducta se proyecte sobre un grupo o minoría especialmente vulnerable a ataques a su seguridad, la lesión a la dignidad de los afectados y el porte de de conductas que supongan humillación, desprecio o descrédito de algunos grupos vulnerables.

Y por todo ello, según los magistrados, “el potencial ofensivo de la conducta debe proyectarse no sólo en la persona a la que afecta sino en todo el grupo, incluso cuando sea meramente potencial, lo que no ocurre en el presente”. caso”. La sentencia destaca que el acto debe ser de “particular gravedad y debe tender a tener como objetivo demonizar al grupo ante la opinión pública, construyendo la imagen del grupo y de sus miembros como seres inferiores y carentes de dignidad”.

De todos modos, los jueces absolvieron a la joven porque “Ninguno de los testigos, incluido el denunciante, ha identificado al imputado como autor de los hechos”. Además, según la sentencia citada en el Diario de Sevilla, una persona que declaró en el juicio y que conoce al acusado “ha ido más allá, asegurando que otra chica fue la autora de los hechos, no la acusada”.

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