¿Qué dice el Reglamento del Congreso sobre el uso del catalán, el euskera y el gallego?


La constitución del Congreso de este jueves con la elección (con 178 votos a favor) de la socialista Francina Armengol como presidenta de la Cámara Baja ha traído consigo una novedad no exenta de polémica: la de permitir el uso del catalán, el euskera y el gallego que sesiones parlamentarias.

“Quiero manifestar mi compromiso con el castellano, el catalán, el euskera y el gallego, y quiero anunciar que esta Presidencia permitirá su uso desde esta primera sesión constitutiva”, ha dicho Armengol, antes de proceder a recitar unos versos del poema en catalán. y español de Salvador Espriu ‘La pell de brau’.

El uso de las lenguas cooficiales en el Congreso ha sido un tema recurrente en las últimas semanas tras las elecciones del 23J, con Yolanda Díaz como abanderada de la petición para que estas sean incluidas en el Reglamento de la Cámara. Pero, ¿qué dice sobre la posibilidad de utilizarlos?

Lo que dice el Reglamento del Congreso

Él Reglamento del Congreso no especifica la obligatoriedad del uso del español y ninguno de sus 207 artículos divididos en 13 títulos aborda la cuestión del uso de otras lenguas oficiales en España.

Por tanto, no existe ninguna regla que prohíba -ni avale su uso- en el decálogo normativo que rige el funcionamiento del Parlamento.

Lo que se contempla en el artículo 32 de su título IIIcorrespondiente a la organización del Congreso y las funciones de la Junta y sus miembros es la siguiente:

«1. El Presidente del Congreso ostenta la representación de la Cámara, vela por la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir».

“2. Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándola en caso de duda y sustituyéndola en caso de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se proponga dictar un acuerdo de carácter general, deberá mediar la opinión favorable del Directorio y de la Junta de Portavoces.

En aquellos casos de “duda” y “omisión” En este caso, se puede atribuir a Armengol la facultad de permitir o vetar el uso de otras lenguas oficiales en España distintas del español en el Congreso al no existir una regulación específica sobre las mismas.

El Reglamento del Senado

En el caso del Senado, su Reglamento sí hace mención específica a las lenguas consideradas cooficiales en España y establece en su Reglamento lo siguiente: capítulo cuarto, artículo 56 Bis 9relativas a las Comisiones Generales de las Comunidades Autónomas:

«Las intervenciones que tengan lugar en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas podrán hacerse en cualquiera de las lenguas que, junto con el castellano, tengan carácter oficial en cualquier Comunidad Autónoma, de conformidad con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía. En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente en el idioma en que fueron realizadas y en español.

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