La trama Púnica continúa desinflándose con el archivo de la causa para otros 40 imputados


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El despido se acuerda en la pieza donde se investiga la contratación de trabajos de reputación online de cargos del PP encomendados a las empresas de Alejandro de Pedro.

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El titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado el sobreseimiento provisional de la pieza 10 de la denominada caso púnico, en el que la contratación de trabajos de reputación online para puestos del PP encomendados a las empresas EICO y Madiva de Alejandro de Pedro.

En un auto, el magistrado archiva la causa a favor de las 40 personas que fueron investigadas en este procedimiento, entre ellas los exalcaldes de Castellón, Alfonso Bataller; Dénia, María Kringe Sánchez; Coslada, Raúl López Vaquero; Valdemoro, José Carlos Boza Lechuga, y Majadahonda, Narciso de Foxá Alfaroasí como otros cargos públicos.

En su resolución, el juez concluye que una vez finalizada la investigación y finalizadas las diligencias, no se descarta la existencia de un concierto por parte de estas personas para desarrollar, a través de contratación pública, una trama de defraudación por los delitos investigados de falsedad en documento mercantil, malversación de fondos, no es apreciado. , prevaricación, tráfico de influencias y soborno, entre otros.

La orden incluye la doctrina de Corte Suprema en hechos similares relacionados con el exalcalde de Cartagena y el reciente fallo de la Sección Primera de la Sala Penal que también abordó la contratación de servicios de reputación online por parte de funcionarios públicos.

La cuestión esencial, según el magistrado, para abordar si estos contratos tienen o no entidad delictiva para tipificarlos como delito de malversación, radica en la dificultad de disociar el nombre de la persona y el cargo que ocupa cuando ostenta un cargo público. responsabilidad y si ésta tiene un carácter aún más político, “resulta especialmente difícil desvincular, en el ámbito de las redes sociales, a la propia persona del cargo que ocupa, y más aún cuando se trata de potenciar su imagen pública”.

Para el instructor, “resulta extraordinariamente difícil, por no decir imposible, distinguir entre la promoción institucional del cargo que ocupa una persona, y su prestigio político personal, cuando se trata de realizar campañas de promoción o publicidad en Internet, redes sociales o redes sociales”.

“Basta con echar un vistazo”, añade, “a la realidad que nos rodea, al marketing que utilizan a diario las distintas instituciones de las distintas administraciones en las que hay políticos ocupando cargos cuya continuidad depende del alcance que tenga su acción”. sobre el público en general, y el conocimiento y reconocimiento de su actividad”.

En este contexto, destaca que no hay manera de establecer una línea divisoria entre el protagonismo que le corresponde a una persona como consecuencia de la actividad social que está llamada a realizar desde la institución en la que ejerce su cargo y la función social. obra creada desde la institución que representa.

El juez explica que afirmar que el perfil público en una determinada red social de un político que ocupa un cargo público es “publicidad personal” significa, “simplemente, hacer abstracción de la realidad social del momento en el que nos encontramos”. una investigación criminal a cada uno de los políticos de este país que tuvieron una red social a su nombre, para discernir si se trata de publicidad institucional o personal, o quién contrata empresas de marketing, para examinar si realmente promocionan su nombre o el de la institución “No sólo “Se saturarían los juzgados de instrucción, pero se distorsionaría el sistema penal.”

Ésta es, dice, la piedra angular sobre la que descansa esta pieza separada y que conduce necesariamente a su archivo, es decir, la dificultad que existe para delimitar los contornos de las actividades que desarrollan los políticos de las instituciones en las que ejercen sus poderes. cargos, imposibilita la realización de procesos penales encaminados a esclarecer si, al contratar a las empresas de Alejandro de Pedro, actuaron en beneficio personal, o en respuesta al cargo que desempeñaban.

En todos los contratos analizados, García Castellón concluye que se prestaron los servicios pactados, que ninguna de las noticias publicadas era de carácter privado para los alcaldes sino que giraba en torno a actividades relacionadas con la función pública. Finalmente, señala que no se han realizado pruebas que permitan inferir que los precios pagados estuvieron por encima de los precios de mercado en el ámbito de la publicidad en medios.

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