Absuelto un hombre de abuso sexual a una menor con discapacidad al no acreditarse que hubiera «una negativa u oposición»


La Audiencia Provincial de Ávila ha absuelto a un hombre del delito de abuso sexual de una menores de 16 años con discapacidad, a quien conocía porque estaba en el mismo centro de menores donde también residía su sobrino.

Según han informado este lunes fuentes jurídicas, el tribunal considera que “las pruebas son insuficientes” socavar el principio de presunción de inocencia y que “no se puede afirmar, al menos con un grado suficiente de certeza y seguridad, que para ello existió al menos una manifestación externa que de alguna manera evidenciaba el rechazo y oposición del menor a consentirlo.

Los hechos ocurrieron en diciembre 2020cuando luego de establecer contacto a través de redes sociales, se encontraron a la hora del recreo en el instituto donde ella estudiaba, lo cual tenía 16 años, y se fueron en su auto, que yo tenía 33 años, a un estacionamiento donde mantuvieron relaciones sexuales.

El juez considera que “No hay duda sobre la existencia de contacto sexual”, -fue también admitida por el hombre y “ratificada por el resultado incontestable e incontestado de la pruebas de ADN-, y además reconoce que no dudan que la niña “Me sentí abusada sexualmente”.

Pero “para que los hechos constituyan el delito de abuso sexual, se requiere que el autor realice actos de contenido sexual”. a pesar de conocer la falta de consentimiento, y en el caso que estamos procesando no se ha demostrado que el menor transmitir tu rechazoexistiendo dudas de que el imputado estuviera en condiciones de conocer la negativa u oposición por parte de la víctima» como lo indica la sentencia.

Presunción de inocencia

Por esta razón, argumentan los jueces, no se puede descartar que ser malinterpretado por el acusado como consentimientoque determina que la presunción de inocencia no ha sido desvirtuada» .

Además, el tribunal tampoco encuentra “Evidencia sólida” que el imputado se aprovechó de los problemas mentales del menor, elemento determinante para que las relaciones sexuales fueran consideradas delictivas.

De hecho, la sentencia asegura que “no puede considerarse probado que el conocimiento de las condiciones particulares del menor estuviera presente en la mente del imputado y la voluntad de aprovecharlospor lo que la aplicación del principio ‘in dubio pro reo’ debe conducir, también en este caso, a la emisión de una sentencia absolutoria».

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