El Supremo ratifica el reparto del mercado de Alsa y Monbus



El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por la Xunta, Alsa y Monbus contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que dictaminó que había distribución del mercado.

La sentencia del Tribunal Supremo tiene fecha del 4 de octubre y fue firmada por la sala de lo contencioso-administrativo, auto contra el que no cabe recurso.

En su sentencia, el TSXG condenó al Organismo Gallego de Competencia a iniciar un procedimiento sancionador contra estas dos empresas de transporte de viajeros por carretera.

Por un lado, la Xunta denunció violación de un artículo legal por la supuesta falta de legitimación activa del recurrente en la instancia, pero los jueces del Tribunal Supremo consideran que “la cuestión planteada carece de interés casacional objetivo, toda vez que existe abundante jurisprudencia sobre la legitimación activa del recurrente y el interés legítimo, evidenciando una mera discrepancia con la apreciación de la circunstancias concurrentes realizado por el tribunal de instancia”.

Respecto a los escritos de Alsa y Monbus, el tribunal indica que se acordó archivar el expediente sin verificar los hechos denunciados, “existiendo indicios racionales de infracción”. Por ello, dice, “la hipotética consideración de que los argumentos y razonamientos de la sentencia recurrida en este particular aspecto no fueran conformes a derecho no se traduciría en el éxito de la pretensión de aprobación en casación”.

Desde Monbus se mostraron “profundamente sorprendidos” por la decisión del Tribunal Supremo de desestimar el recurso interpuesto ante la Xunta y Alsa.

La empresa Rechaza “firmemente” que haya incurrido en “cualquier práctica anticompetitiva”. “La adjudicación en los concursos se basa íntegramente en la oferta técnica y económica, sujetándose siempre a la normativa por la que se rigen las adjudicaciones”, destacó.

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