El Supremo anula una rebaja del ‘solo sí es sí’ por la «extrema» violencia empleada en la agresión sexual


El Tribunal Supremo (TS) ha canceló un descuento que la Audiencia Provincial de Alicante aplicó a un delincuente sexual en virtud de la conocida como ‘ley del sí significa sí’ al considerar que la violencia “extrema” empleada en la violación no permitiría modificar a la baja su pena de prisión sino yo lo elevaria.

Los magistrados destacan que, en este caso, los acusados ​​utilizaron una violencia “intensa, inusitada” y “prolongada” que -tras la reforma del Código Penal- conlleva una pena mínima imposible de 11 años de prisión por el delito de agresión sexual, una cifra superior a los 9 años que se le impuso al agresor en la sentencia de primera instancia o a los 7 años que se le aplicaron tras la revisión.

En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal explica que la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual contempla penas mayores para los casos en que la agresión se produzca con “violencia extremadamente grave”. Por ello, considera que en este caso la nueva redacción legal no beneficia al preso y que lo adecuado es aplicarle el anterior Código Penal y dejarle con la pena original de 9 años de prisión.

El hombre fue condenado por un atentado ocurrido en junio de 2015, cuando se encontró con su entonces pareja en un pub de un municipio de Alicante. Esa noche ella le dijo que quería “dejar la relación”. Ambos partieron juntos, en el mismo coche, con la intención de “ir a sus respectivas casas”. Él, sin embargo, se desvió “por un camino rural” y la violó mientras ella gritaba “zorra”, “puta”.

Ella logró liberarse en medio del ataque y huyó. La siguió hasta alcanzarla. Según su sentencia, él “la empujó, ella cayó al suelo, y una vez acostada le dio multitud de golpes”. patadas y puñetazos por todo el cuerpo, incluyendo la cabeza y el rostro”. Quedó semiconsciente. La acusada »luego de ver la violencia con la que había agredido« le dijo a su pareja: »Bebé cómo te hice lucir«. Y se la llevó a urgencias, eso sí, le advirtió que tenía que avisar a los sanitarios que »se había caído«.

La Audiencia Provincial de Alicante le condenó a 9 años de prisión por un delito de agresión sexual y a 3 años por un delito de lesiones; Además, le impuso orden de alejamiento y orden de comunicación por 11 años.

En enero de este año, como resultado de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, se redujo a 7 años la pena de prisión relacionada con el delito de agresión sexual por resultar más beneficiosa. La mujer, disconforme con la reducción, interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.

Apelación ante la Corte Suprema

La víctima alegó que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y criticó que no se hubiera aplicado la disposición transitoria quinta del Código Penal que, a su juicio, “neutraliza cualquier posibilidad de reducción de la pena fijada en la sentencia definitiva”. “. La Fiscalía se sumó a su recurso.

En la resolución, de la que el magistrado Javier Hernández García fue ponente, el Tribunal Supremo explica que, en este caso, “no se ha producido infracción de derecho por la no aplicación, en el juicio de revisión de pena, de los distintos regímenes transitorios invocados«.

Dicho esto, los magistrados analizan si la decisión de la Audiencia Provincial de revisar la sentencia cumple con la regla de retroactividad del Código Penal, “a la luz de la jurisprudencia plenaria” del propio Tribunal Supremo. «La respuesta, que ya anticipábamos, debe ser negativo«, señalan. Así, el tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por la mujer, anula la revisión de la pena e impone la pena inicial –9 años de prisión- por el delito de agresión sexual.

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