El TSJ valenciano rechaza anular por completo el decreto que excluye a las empresas de la prestación de servicios sociales


La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJCV) ha rechazado en sentencia la nulidad total del decreto de la Generalitat Valenciana de noviembre de 2017 que excluye de la acción concertada para la prestacion de servicios sociales a sociedades mercantiles y lo circunscribe a fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades privadas sin ánimo de lucro.

No obstante, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto contra dicha norma por la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención Domiciliaria (ASADE) y ha anulado un artículo del decreto y partes de otros tres por ser contrarios al Derecho de la Unión Europea en el caso de que el importe de los conciertos sea igual o superior a 750.000 euros.

Él TSJCV aplica así la sentencia dictada el 14 de julio del año pasado por la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en respuesta a la cuestión prejudicial planteada sobre el citado auto por el propio Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Del pronunciamiento del Tribunal con sede en Luxemburgo se deduce que la Directiva 201/24 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública, no se opone a una normativa nacional que se reserve para entidades privadas sin fines de lucro la facultad de celebrar convenios para la prestación de servicios sociales a las personas, siempre que se respete el principio de transparencia y la actividad contribuya a la consecución de los objetivos de solidaridad y eficiencia presupuestaria.

Sin embargo, a partir de la misma sentencia del TJUE y de otro auto de la institución dictado con posterioridad en respuesta a una cuestión prejudicial similar, los magistrados del TSJCV han anulado cuatro aspectos del decreto impugnado del Consejo por ser contrario al Derecho comunitario.

artículos cancelados

En concreto, se deroga el artículo 15.1 letra a), que establece su desarrollo en el ubicación donde se prestará el servicio.

Asimismo, el artículo 23 no se ajusta al Derecho comunitario, ya que establece una duración temporal de los contratos no excedan de cuatro años y posibles prórrogas por un máximo de otros diez años, cuando la propia Directiva 201/24 limite estos contratos a un máximo de tres años.

El TSJCV también ha dejado sin efecto el inciso del artículo 22 del decreto impugnado, que establece la garantía de la “indemnización patrimonial de la entidad” que presta el servicio en la contraprestación económica a recibir, ya que dicho inciso “no es compatible”, en la opinión de los magistrados, con el imperativo de «eficiencia presupuestaria» que impune la jurisprudencia del TJUE.

Finalmente, se deroga el artículo 13.2 del decreto autonómico, ya que en los supuestos de convocatorias de conciertos que igual o superior a 750.000 euros No basta con su publicación en el Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana de acuerdo con la directiva europea sobre contratación pública.

La misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha aplicado el contenido de su sentencia, de 29 de junio, a otras tres sentencias que resuelven los recursos de otras asociaciones empresariales dedicadas a los servicios de dependencia.

Estas tres sentencias estiman total o parcialmente los recursos planteados y anulan la resolución del Ministerio de Igualdad de 27 de marzo de 2017, así como dos artículos de la resolución de 15 de marzo de 2018, por los que se convocan los acuerdos de acción concertada. en cuanto a servicios sociales en atención a personas en situación de dependencia para el ejercicio 2019-2020 y para personas con diversas funcionalidades para 2018, respectivamente. Las cuatro sentencias dictadas por la Sección Cuarta del TSJCV son recurribles en casación ante el Tribunal Supremo.

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