Confirmada la condena de 21 meses para un hombre por recaudar dinero de sus compañeros para curar un falso tumor de su hija


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la condena de 21 meses y un día de prisión por la comisión de un delito de estafa continuada a Santiago CS, que recibió diversas cantidades de dinero de sus compañeros de trabajo para financiar el presunto delito. tratamiento para un tumor inexistente para su hija.

Durante el juicio, celebrado en la Sección 30 de la Audiencia Provincial, quedó establecido como hecho probado que el imputado, un cabo del Ejército, urdió un plan a finales de 2019 con el fin de obtener enriquecimiento ilícito. Así, informó a un compañero de la difícil situación económica que atravesaba debido a que su hija había sido tumores detectados en el riñón y tuvo que afrontar un costoso tratamiento, que además tuvo que administrarse fuera de España.

A raíz de aquella reunión se creó un grupo de WhatsApp entre sus compañeros del estamento militar, llamado ‘Ayuda a la hija de Santi’, en el que algunos de ellos realizaban aportaciones de distintas cuantías, que oscilaban entre los 40 y los 1.000 euros. El finalmente condenado hizo suyas automáticamente estas cantidades incorporándolas a su propio patrimonio, no teniendo ni habiendo padecido su hija enfermedad alguna, tal y como había anunciado mediante mentiras a sus compañeros.

Un grupo de WhatsApp para recaudar dinero

La Sala del TSJM desestima ahora el recurso interpuesto por el propio Santiago C. contra la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmándola íntegramente en todos sus aspectos y pronunciamientos. El recurrente alegó, fundamentalmente, que no solicitó la apertura del grupo de WhatsApp para recaudar dinero, lo que demostraría que nunca hubo intención de recaudación por su parte, aunque la verdad faltaba en el relato porque padecía mitomanía y una deseo de llamar la atención. , lo que, según su defensa, dio lugar a una valoración judicial errónea de las declaraciones de los perjudicados durante el pleno.

Frente a este argumento del recurso de apelación, los magistrados del Tribunal Superior, luego de analizar detenidamente todos los aspectos jurisdiccionales del mismo, lo rechazan categóricamente al establecer textualmente que en el caso “todos los elementos de la infracción por la que fue condenado (continúa) fraude) estuvieron presentes. ) el recurrente, en la medida en que ideó y puso en práctica un artificio para hacer pasar por verdadera una situación que no lo era, como un mecanismo para engañar a otros, abusando en el proceso de su buena fe y de sus sentimientos de solidaridad, de tal manera que “Cometieron un claro error y realizaron transferencias de bienes en perjuicio propio y en beneficio del imputado, como consecuencia del error cometido”.

Ante esta resolución aún es posible interponer recurso de apelación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que es competente en materias de carácter jurídico penal.

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