Iba por una calle de Albacete del brazo de su marido cuando ambos se cayeron y pidieron una indemnización de 7.018 euros.
Según la sentencia, el demandante sufrió uno cada uno cuando caminaba del brazo de su marido por una calle de la capital, cayendo ambos al suelo. Como consecuencia, la mujer sufrió una fractura del húmero proximal derecho. El accidente se produjo a consecuencia de tropiezo del usuario con unos terrazos de acera en mal estado que formaban un saliente sobre el resto del pavimento de unos 10 mm de altura, según las fotografías adjuntas al informe de tasación que acompaña a la demanda.
Respecto a la relación de causalidad del estado de la acera en el accidente, el juez argumenta de acuerdo con la jurisprudencia citada que, para que exista esta relación, es necesaria una actuación de los servicios de conservación que genere un riesgo grave y evidente en relación con los usos. requerido. Operaciones normales realizadas en la vía pública.
“En casos como el examinado, la jurisprudencia viene reiterando que la responsabilidad de la Administración surge cuando el obstáculo en la vía excede lo que es el límite normal de atención requerido, ya que No se puede exigir una uniformidad total en la vía pública.“, indica. Lo que se puede comprobar en general con el examen de las fotografías – continúa el juez – es que el desnivel donde se produce el viaje es mínimo y que es una acera lo suficientemente ancho como para rodearlo.
De las pruebas practicadas, el juez considera que el examen de las fotografías no puede llevar a la conclusión de que el daño no podría subsanarse “observando el límite de atención requerido” y que “una mínima atención por parte del peatón hubiera sido suficiente” para superar el daño y evitar cada uno.
Asimismo, el juez valora que “La vía pública no está exenta de peligros para los peatones. y si cualquier bache, desconchado, humedad, pendiente… se entiende como causa eficiente para la producción de daños, la Administración se convertiría en el asegurador universal de todos los hechos perjudiciales que se produzcan en su término municipal”, concluye.