La Audiencia Nacional rechaza indemnizar a los Cierco por la caída de Banco Madrid


La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de responsabilidad patrimonial por la que la familia Cierco, propietaria del extinto Banco Privado de Andorra, reclamaba al Banco de España 141 millones en daños debido a la intervención del Banco Madrid en 2015.

En sentencia notificada este martes, la Sala resuelve la demanda por responsabilidad patrimonial interpuesta, entre otros, por los hermanos Higini y Ramón Cierco en un recurso contra la negativa que recibieron del Banco de España cuando acudieron a pedir una indemnización en 2021. en ese momento les dijeron que sus reclamos habían caducado, es decir, llegaron fuera de plazo.

El tribunal reconoce que habían acudido en el momento oportuno para reclamar la responsabilidad económica, pero rechaza concederla porque, según concluye, “debe descartarse una actuación irrazonable, arbitraria o desproporcionada” en la decisión de intervención del Banco Madrid: era “razonada, razonable y proporcionada en el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y la información disponible en cada momento.

La reclamación se centra en que el Banco Madrid fue intervenido después de que el organismo de control americano, FinCen, enviara una alerta sobre prácticas sospechosas de blanqueo de fondos de origen ilícito en su seno y, sin embargo,el caso criminal que siguió contra los miembros del órgano de administración y dirección de la entidad por un presunto delito de blanqueo acabó siendo sobreseído por falta de pruebas en la Audiencia Provincial de Madrid en julio de 2019. En la misma línea, finalizó el procedimiento sancionador contra la entidad en nada.

Para la Audiencia Nacional, son ámbitos independientes. «Cabe señalar que el sobreseimiento provisional de las actuaciones no permite apreciar, tal como se sostiene en el escrito de demanda, la irracionalidad o arbitrariedad de la decisión de intervenir, toda vez que el alcance de la persecución en el proceso penal debe diferenciarse claramente del lo que hay aquí “debe ser analizado”, explica la sentencia.

“Bastaba con la existencia de acusaciones graves de blanqueo de capitales”

«En este punto es fundamental – continúa – que en aquel momento era suficiente la existencia de sospechas y acusaciones graves de la presunta comisión de delitos de blanqueo de capitales, en los términos reseñados en el relato de hechos presentado y que llevaron a la FinCEN y al INAF. adoptar sus decisiones trascendentales.

Los magistrados subrayan así que el análisis de la razonabilidad y proporcionalidad de la actuación del Banco de España “debe hacerse a la luz de la información disponible y de las circunstancias del momento” y no en base a “otras valoraciones posteriores”. dictámenes legales y dictámenes técnicos sobre soluciones alternativas una vez conocido todo lo sucedido.

En el mismo sentido, afirman que difícilmente se aprecia “irracionalidad o manifiesta falta de fundamento” en la decisión de intervenir del banco con base en las circunstancias e información al 10 de marzo de 2015, cuando el proceso penal ha requerido “revertir” casi cuatro años para llegar a una decisión de sobreseimiento provisional, ni siquiera a una sentencia absolutoria.”

El hecho de que no hubo sanción no significa que no fuera razonable

Algo parecido ocurre, según la Audiencia Nacional, con el procedimiento administrativo sancionador. “El hecho de que en agosto de 2021 fuera archivado por no apreciarse la comisión de infracción administrativa alguna, ello no afecta en modo alguno la razonabilidad de la decisión de acceder a la intervención”, dice el fallo, para reiterar que se trabajó con los elementos disponibles.

Subraya en este punto que el inicio se debió también a que el Sepblac, “no el Banco de España”, consideró que “los hechos descritos en el informe de inspección podían constituir infracciones administrativas en materia de prevención del blanqueo de capitales” y el propio demandante. conoce y sabe que en el referido informe se detectaron diversas deficiencias.”

«No se está juzgando la legalidad de la actuación administrativa sino su ilicitud en el marco de una reclamación por responsabilidad patrimonial, pero también es evidente que todas aquellas alegaciones de las que, en definitiva, se desprende un reproche de ilegalidad deben caer sin necesidad de mayores argumentos jurídicos”, decide la Sala.

Andorragate, “sospechas”

Por otra parte, la Sala rechaza admitir la documentación presentada por los demandantes, consistente en una comisión rogatoria internacional en un proceso penal seguido en Andorra contra funcionarios de la policía española y ex altos cargos del Gobierno español, el caso conocido como ‘Andorragate ‘. entendiendo que no es relevante para la resolución de la demanda por responsabilidad patrimonial porque no aporta conclusión alguna, más allá de la verificación de que existe denuncia y comisión rogatoria.

«De ello se deduce que las sospechas de los denunciantes de que tales supuestos hechos delictivos podrían ser el verdadero trasfondo de la decisión de intervenir el Banco de Madrid no se confirman en modo alguno en las resoluciones judiciales aportadas, dictadas en un incipiente procedimiento penal seguido en Andorra que “Por lo anterior, no puede condicionar lo que aquí se resuelve”, señala el fallo.

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