El Tribunal Supremo confirma la absolución de Xabi Alonso de fraude fiscal


Él Corte Suprema ha confirmado la absolución del exfutbolista y actual entrenador del Bayer Leverkusen, Xabi Alonsoen el caso en el que fue acusado de defraudar al fisco casi dos millones de euros entre 2010 y 2012cuando era jugador Real Madrid.

El Tribunal Penal ha rechazado el recurso de apelación del Abogado del Estado contra el fallo de Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madridque este verano ratificó la segunda absolución del exfutbolista y la de dos de sus asesores fiscales por un delito contra finca publica.

Los hechos se remontan al año 2009.

Los hechos se centran en el contrato. 1 de agosto de 2009 por el que Xabi Alonso cede la explotación de sus derechos de imagen a la empresa Kardzalícon sede en la isla portuguesa de Madeira.

Según la Abogacía, se trató de un negocio jurídico simulado, concebido como una estrategia para defraudar al erario público español, ocultando así la correcta tributación de las rentas asociadas a los derechos de imagen del futbolista.

El Tribunal Supremo diferencia este proceso de otros que involucran a futbolistas profesionales que fueron condenados por la Audiencia de BarcelonaLamentablemente, en algunos de esos casos el alto tribunal ratificó la condena, explicando que no son comparables, ya que aquellos fueron condenados en primera instancia y Alonso fue absuelto.

El Supremo recuerda los límites que se derivan del recurso de casación como instrumento procesal para convertir una absolución en condena y, de hecho, dice que existen inferencias probatorias que pueden ser susceptibles de juicio alternativo.

Sin embargo, el rechazo de la Audiencia de Madrid, que ha llevado a negar que el contrato firmado por Alonso a favor de Kardzali estuviera filtrado por cualquier tipo de simulación y, en particular, la negación de TSJM del fraude como elemento intelectual de refuerzo respecto de otras de las operaciones amparadas por el factum, “cierran cualquier posibilidad de revisión por parte de esta Sala que revierta el pronunciamiento absolutorio”.

‘Sin anomalía’

La sentencia también explica que “cuando la liquidación presentada por el sujeto pasivo revela en su totalidad los beneficios obtenidos en cualquier actividad económica y ofrece al Tesoro Público un método de tributación que los servicios de inspección consideran incorrecto, esta discrepancia de interpretación no se refiere al ‘qué’. , sino al ‘cuánto’, no puede convertirse en origen de un proceso penal”.

Por otro lado, los magistrados responden a la Abogacía señalando que “no se detecta ninguna anomalía en el hecho de que el Tribunal atribuya mayor credibilidad al peritaje ofrecido por la defensa, respecto a lo que se ha denominado peritaje oficial”. “.

“Es más, debe considerarse un síntoma -lamentablemente raro- de proximidad a los principios de contradicción y al derecho de defensa que actúan como verdaderas fuentes legitimadoras del proceso penal”, añaden.

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