Ordenan readmitir e indemnizar a la empleada de una cafetera que fue despedida por orinarse en utensilios de cocina


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El TSJC confirma que no se respetó la privacidad del trabajador al instalar cámaras de seguridad

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Lo mejor es dejar las parafilias fuera del trabajo, principalmente aquellas que pueden provocar problemas de higiene, aunque luego siempre se debe respetar la privacidad de los empleados. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) declaró improcedente el despido de una empleada de una cafetería de Barcelona que orinó en recipientes de cocina que luego empapó con agua y utilizó para guardar utensilios que finalmente sirvió a los clientes. Además, la sentencia insta a la empresa a reintegrarla por vulnerar su intimidad y a pagarle una indemnización de 25.300 euros.

Hace tres años, el Juzgado de lo Social número 14 de Barcelona ya condenó a la empresa propietaria de la cafetería, que interpuso un recurso ante el TSJC y que ha vuelto a ser desestimado. La empresa despidió a la trabajadora en octubre de 2018 tras ver en las cámaras de seguridad que estaba orinando en recipientes que luego llenaba de agua y en los que se colocaban utensilios que luego servía para preparar o servir bebidas y alimentos.

Sin embargo, la cafetería colocó estas cámaras en la zona del taller donde los trabajadores se cambiaban de ropa antes y después de su turno. Lo hicieron sin avisar a los empleados ya que tenían sospechas de que faltaba dinero. Las imágenes revelaron otras prácticas menos higiénicas que el posible robo ya que el empleado orinó, lejos de la vista de los clientes, en estos contenedores en los que se dejaban utensilios. El juzgado considera que el taller no debería disponer de videovigilancia ya que no era público y por tanto considera que se vulneró la intimidad del empleado.

Así, se ordena su reincorporación y se le indemnizará con el pago de los sueldos no percibidos desde la fecha del despido hasta el momento, aproximadamente 25.350 euros, aunque la sentencia no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo. También habrá que tener en cuenta el gasto de renovación de recipientes y utensilios una vez descubiertas las prácticas del trabajador.

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