El Sergas tendrá que indemnizar a una gallega por quedar impedida tras una operación



El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a Indemnizar con 90.000 euros a una mujer que con 30 años tuvo que ser declarada incapacitada permanentementetras una operación de hipertiroidismo realizada en el Hospital Quirón Salud de Pontevedra, centro contratado con la sanidad pública.

La sentencia de 9 de octubre de 2023, recogida por Europa Press, indica que La clínica a la que fue remitido el paciente no disponía de técnica de neuromonitorización intraoperatoria. –llamado NMIO– que sí contaba el Hospital Álvaro Cunqueiro.

La intervención quirúrgica realizada en mayo de 2019 le provocó lesiones en los nervios de la garganta y, desde entonces, sufre secuelas como disfonía, disnea y disfragiacon asfixia y necesidad de utilizar espesantes para poder ingerir los alimentos.

Según el fallo, en 2014 a la mujer le diagnosticaron hipertiroidismo y en diciembre de 2018 fue incluida en lista de espera para someterse a una tiroidectomía total. Entonces, “para aliviar las listas de espera quirúrgica”Fue remitido al Hospital Quirón de Pontevedra.

Tras la operación de mayo de 2019, sufrió graves consecuencias que acabaron con una declaración de incapacidad total permanente para su profesión habitual -maestra de Educación Infantil- por parte de la Seguridad Social en noviembre de 2020, cuando tenía 30 años.

Así, una vez desestimada su demanda por la vía administrativa, recurrió a La justicia exige una indemnización de 296.171,30 euros. Sin embargo, el juez que estimó su demanda ha reducido la cantidad a 90.000 euros.

“Falta de disponibilidad de medios”

El juez considera vulnerada la ‘lex artis’ por “falta de medios” a favor de la joven, ya que El hospital contratado no contaba con la técnica NMIO que hubo en Álvaro Cunqueiro.

De hecho, tal y como explica la sentencia, un informe de la Sociedad Española de Otorrinolaringología Señaló como “muy recomendable” la aplicación de este neuromonitoreo como “mecanismo de confirmación o seguridad” para identificar correctamente el nervio durante una cirugía compleja.

Además, un informe del jefe del Servicio de Otorrinolaringología del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo (Chuvi) alertaba de que, aunque esta técnica “no es imprescindible” para la operación, su no utilización “dificulta la localización de los nervios y sus posibles lesión.” “.

Por tanto, el juez considera probado que “no se pusieron a disposición del paciente todos los recursos que requiere el tipo de cirugía” a “extremar precauciones y controles” en una intervención de tal complejidad.

Además, considera “insuficiente” el consentimiento informado firmado por la jovenporque en el documento no se mencionaba la dificultad respiratoria o disfagia que sufrió después y por la que acabó siendo declarada incapaz.

Por todo ello, el juez estima la demanda, aunque sólo parcialmente, y obliga a la Administración a pagar a la afectada 90.000 euros -unos 200.000 menos de lo que reclamaba- más los intereses legales desde que se interpuso la reclamación administrativa.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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