El Tribunal considera que La denunciante, originaria de Portugal, atendió las llamadas de Jonatan tras la ruptura, “alargándose hasta 20 minutos de conversación”. Este hecho, según los jueces, no permite al imputado “deducir claramente oposición por parte del querellante”. Y recuerdan otra sentencia en la que fue absuelto de acoso porque la mujer consintió en reuniones y comunicaciones cuando había una orden de protección en vigor.
Respecto al maltrato habitual, la sentencia destaca que el juez lo centró “de manera muy genérica en el control ostentoso del móvil y de las redes sociales de su pareja, en insultos y humillaciones que ella no especifica ni fecha temporal, y en un clima habitual de violencia psicológica que ni lo especifica”. El fallo destaca que la sentencia recurrida solo incluye un incidente del 9 de abril de 2020: un ataque a la perjudicada para arrebatarle el móvil en el que también resultó herido. “Ella no fue objeto de una acusación o condena separada sino que fue incluida en el abuso habitual”, lo que impide a los jueces de la Corte evaluar. Admitir como probado un atentado concreto -añaden- “no permite simplemente concluir en el clima de violencia habitual que mantiene el juez, sin precisión alguna, si no se le suman otros actos de desprecio y hostilidad”.
La alteración psíquica de la joven no sirve de corroboración porque puede ser consecuencia -a juicio de la Corte- de la “tumultuosa relación sostenida entre los involucrados”.
Una relación intermitente
Jonatan y el denunciante Tuvieron una relación entre 2017 y 2018., aunque luego se reanudaron en varias ocasiones. El último intento de reconciliación fue el 9 de abril de 2020 cuando quiso arrebatarle el celular.
Hasta la fecha, El acusado tiene dos condenas ya confirmadas por el Tribunalsino por incumplimiento de medida cautelar al no respetar el distanciamiento impuesto tras la denuncia que dio lugar a esta última absolución, que admite recurso ante el Tribunal Supremo.