La Audiencia Nacional libra a ‘la etarra de las mariscadas’ del juicio para el que le entreg Blgica tras dcadas huida


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Considera extemporáneo el pedido de la defensa de Natividad Juregui de considerar extemporáneo el asesinato del teniente coronel Ramón Romeo Rotaeche en 1981.

La etarra Natividad J.
La etarra Natividad Juregui (centro).

La ETA Natividad Jureguientregado por Bélgica para ser juzgado por un asesinato cometido en 1981, ha sido puesto en libertad, según informes Naíz. Su liberación supone que la Audiencia Nacional que debía juzgarla ha estimado su petición de prescripción de los hechos.

peponaTambién conocida como la ETA marinera por las imágenes que compartía en las redes de sus comidas en Gante, fue entregada en noviembre de 2020 por las autoridades belgas por su presunta implicación en el asesinato del teniente coronel Ramón Romeo Rotaeche en Bilbao en 1981.

Bélgica se había resistido a la entrega, a la que sólo accedió después de que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo la condenara a indemnizar a la familia de la víctima por haber rechazado la orden europea alegando que sus derechos podrían ser vulnerados en España. El tribunal europeo consideró que esta afirmación no tenía fundamento. Tras la sentencia contra Bélgica, el Tribunal reactivó la orden del euro, que esta vez fue ejecutada.

Una vez en España, la defensa de ETA argumentó que la prescripción había prescrito tanto ante el juez instructor como ante el tribunal que rechazó las decisiones del magistrado. El juez no estuvo de acuerdo con la prescripción y el tribunal consideró que, al no ser algo evidente la prescripción, eran otros magistrados, los encargados de llevar el juicio, quienes debían resolver ese punto más tarde, en una audiencia por artículos. de pronunciamiento previo.

La audiencia para dilucidar este punto se realizó hace dos semanas ante la Sección Segunda Penal. el fiscal carlos bautista Sostuvo que no había plazo de prescripción, ya que el plazo de 20 años que entonces establecía la ley -y que debía aplicarse por ser el más favorable- se vio interrumpido cuando miembros del comando, tras ser detenidos, la identificaron como una miembro del comando y participante en el ataque. .

“Ningún acto”

La causa abierta en 1981 fue reabierta en varias ocasiones hasta que Juregui fue procesado en 2005. El fiscal sostuvo que antes de esa fecha se tomaron “resoluciones de reapertura” que tienen “virtualidad para interrumpir la prescripción” de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema en casos similares. casos.

Contrariamente al criterio del fiscal, el tribunal concluye que “no existe ningún acto de interposición judicial que dirija el procedimiento contra Natividad, ninguna resolución motivada que le haya atribuido su presunta participación en los hechos” anteriores al procesamiento de 2005.

El tribunal considera que sólo una acción judicial, no fiscal, dirigida contra Juregui habría interrumpido los plazos. Y añade que, aunque el etarra Enrique Letona denunció la participación de su pareja en el atentado, el juez del caso no actuó contra ella.

“No dirigió el procedimiento contra ninguno de los sospechosos expresados ​​en el relato, no dio orden alguna para identificarlos para la búsqueda y detención de los presuntos miembros del comando de Vizcaya que Enrique Letona mencionó ante la Guardia Civil”. Falta de voluntad judicial “instructora” que, dicen los magistrados, “sorprende”, pero que debería llevar a declarar la prescripción respecto de Juregui.

Durante años el Tribunal afirmó que el miembro de la Comando de Vizcaya, pero las autoridades belgas se negaron a entregarla, alegando que podrían vulnerarse sus derechos en España. Estrasburgo consideró infundada esta acusación y provocó la rendición.

La decisión de la Sección Segunda de la Audiencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Los magistrados han acordado que Juregui se presente ante el tribunal el día 3 de cada mes, además de prohibirle salir de España.

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