El TC admite a trámite el recurso del Gobierno contra la ley gallega de litoral y suspende el 40% de la norma


El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral gallego, al tiempo que ha suspendido parcialmente su aplicaciónsegún informó este lunes el tribunal de garantías.

El pasado mes de julio, el Parlamento de Galicia aprobó la nueva ley de costas -con votos a favor del PP y abstención del BNG y PSdeG-, que contempla la asunción por parte de la Xunta de las competencias en gestión del espacio marítimo terrestre.

El Gobierno gallego defiende que estas competencias están definidas en el Estatuto de Autonomía, pero Moncloa considera que la ley “invade competencias estatales” en distintos ámbitos, hasta el punto de incorporar “unilateralmente” el mar al territorio de la comunidad autónoma.

“Es un recurso muy amplio porque impugna hasta 31 artículos de esta ley, lo que representa el 40% de la misma”, explicó la ministra portavoz del Ejecutivo, Isabel Rodríguez, el 10 de octubre, añadiendo que El objeto es “declarar inconstitucionales todos estos artículos”, “con el aval del Consejo de Estado” que emitió un informe el 21 de septiembre.

El Gobierno sostiene que la ley gallega “se apropia competencias exclusivas del Estado para regular el régimen jurídico del dominio público marítimo terrestre”, con “reiterada doctrina del Tribunal Constitucional al respecto”.

El Ejecutivo central sostiene que La norma “incorpora unilateralmente el mar al territorio de la comunidad autónoma de Galicia” y “reduce la protección de los terrenos adyacentes a la orilla del mar”. “Las comunidades autónomas pueden ir más allá de la protección del litoral, pero nunca ir menos en la protección de sus costas”, subraya. Además, indica que “Galicia también se atribuye competencias propias que no estaban previstas en su Estatuto”.

Según el Gobierno, los problemas constitucionales que presentan los artículos de esta ley autonómica se sitúan en torno a cinco ejes fundamentales: apropiación de la competencia exclusiva del Estado para regular el régimen jurídico del dominio público marítimo terrestre; insuficiencia de regulaciones estatales básicas sobre las limitaciones de la propiedad en terrenos adyacentes a la orilla del mar; El mar territorial no forma parte del territorio de una comunidad; La “gestión de los títulos de ocupación” no puede ser asumida directamente por una comunidad autónoma a través de una ley -se destaca que comunidades como Cataluña, Baleares, Andalucía y Canarias han reformado sus estatutos para asumir nuevas competencias-; así como la vulneración de la competencia estatal exclusiva sobre la pesca en aguas exteriores.

Visto el recurso, el presidente de la Xunta de Galicia, Alfonso Rueda calificó de “broma” esta decisión del Gobierno “con la que está cayendo” en relación a Cataluña. En los días siguientes, sus quejas se dirigieron al hecho de que Galicia desconocía el informe del Consejo de Estado en el que se basaba este recurso, además de desprestigiar la falta de negociación por parte del Ejecutivo central.

El Tribunal Constitucional estudiará ahora el fondo del asunto y, mientras tanto, ha suspendido la validez y aplicación de las disposiciones impugnadas, desde la fecha de presentación del recurso de apelación (11 de octubre de 2023) para las partes y desde el día siguiente. que la suspensión en el BOE para terceros.

Así lo ha acordado el Pleno porque el Gobierno invocó en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución, que establece que las impugnaciones del Ejecutivo central contra disposiciones y resoluciones adoptadas por las comunidades autónomas pueden suspenderse, si así lo solicitan. En concreto, el presidente del Gobierno ha recurrido, entre otros, diversos apartados de los artículos 1,2,3,11,12, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 34, 35, 36, 40, 41. , 46, 48, 49, 52, 53, 55, 57, 58, 59, 60, 62 y 64 de la citada norma.

Ley de acompañamiento

Previamente, el TC ya admitió a trámite el recurso del Gobierno contra los artículos 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la ley gallega de acompañamiento a los presupuestos para 2023 -Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas– y suspendió estos artículos relacionados con la normativa costera, que redujo a 15 años el plazo preceptivo para la restitución de obras ilegales en el dominio marítimo-terrestre.

El Gobierno alega que los citados artículos podrían vulnerar las competencias del Estado para determinar el régimen jurídico del dominio público marítimo-terrestre (artículo 132.2 de la Constitución) y la legislación básica sobre protección del medio costero (art. 149.1.23ª ).

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