La Justicia europea avala reclamar a un amnistiado si la ley que lo perdonó se deroga


Una de las consecuencias de la aprobación de una ley de amnistía es la extinción de las responsabilidades penales de quienes hayan cometido un delito que el Estado olvida. Pero ¿qué pasa si esta ley es derogada en el futuro por una mayoría parlamentaria o por un Gobierno diferente que no la comparte? Una vez derogada esa norma y reabiertas las causas penales que se iniciaron como consecuencia de esa amnistía, ¿Se podrían entablar procedimientos contra quienes concedieron la amnistía?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que es posible tanto revocar este perdón al Estado -algo que corresponde al Ejecutivo o legislador del país en cuestión y en lo que la UE no puede involucrarse- como la entrega de ciudadanos que, tras ser revocada una amnistía, puede ser reclamado nuevamente por uno de los Estados miembros mientras no hayan sido juzgados. Esta afirmación, afirma, no viola el principio ‘non bis in idem’ (nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos).

El tribunal con sede en Luxemburgo mantuvo esta tesis hace apenas dos años, en respuesta a una cuestión preliminar planteada por un juez eslovaco que, antes de emitir de nuevo una orden de detención europea contra un individuo que se beneficiaba de una ley de amnistía desde entonces derogada, quería asegurarse de poder reclamarla sin violar sus derechos fundamentales.

El individuo sobre el que se inició la investigación fue acusado junto con antiguos miembros de los organismos de seguridad de haber cometido una serie de delitos en 1995, incluido el presunto secuestro del hijo del entonces presidente eslovaco. Pero en marzo de 1998, el primer ministro del país –que, una vez expirado el mandato del presidente, ejercía esos poderes en ese momento– Decretó una amnistía que cubría estos crímenes. Esto provocó que el proceso penal abierto en su contra quedara archivado definitivamente, lo que en la práctica tuvo efectos de absolución.

Sin embargo, en 2017 el Consejo Nacional de la República Eslovaca revocó esa amnistía -decisión avalada por el Tribunal Constitucional- y se retomaron los procesos penales que habían sido archivados. Antes emitir una orden de arresto internacional y otra acción europea específica contra el acusado, a quien el juez colocó en Mali, decidió preguntar al TJUE si la emisión de la orden europea, por un lado, y la revocación de la amnistía, por otro, eran compatibles con la Carta. de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El TJUE recordó en su sentencia que el principio ‘non bis in idem’ sólo puede invocarse en el caso de que se haya examinado la responsabilidad penal del interesado y se haya adoptado una decisión al respecto. En este caso, el proceso contra el acusado había sido cerrado simplemente como consecuencia de la amnistía sin que los órganos competentes hayan podido juzgarlo.

Respecto a la revocación de la amnistía, la Justicia europea sostiene que una normativa nacional que establece un procedimiento de carácter legislativo sobre la revocación de una amnistía y un procedimiento judicial cuyo objeto es el control de esta revocación no entran en el ámbito de aplicación de la la Ley. de la UE.

Extrapolando el caso de Eslovaquia a España, una posible derogación de la amnistía a los secesionistas en el futuro tendría que ser apoyado por nuestro Tribunal Constitucional –como la propia amnistía, que seguramente será apelada– y la UE tendría que limitarse a aceptarla. En paralelo, en el hipotético caso de que esto sucediera con otro Govern y otras mayorías parlamentarias, para forzar un fallo similar de la Justicia europea, Puigdemont tendría que seguir prófugo.

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