Posibles consecuencias de acceder aos correos electrónicos dun profesor/a



Estos días la investigación de cuatro estudiantes del instituto maceda (Ourense) por, supuestamente, acceder al correo electrónico y a las cuentas bancarias del profesor, utilizando la red interna y los equipos del centro. Este acceso ilícito puede valorarse desde diferentes puntos de vista, pero siempre tengo presente que el derecho a la intimidad está constitucionalmente protegido en el artículo 18.1 de la Constitución.

En primer lugar, desde el punto de vista administrativo, el aspecto de Protección de Datosconcretamente en relación con la brecha de seguridad, ya que se deberá analizar la naturaleza, circunstancias y afectados de la incidencia, documentándola en todo caso, y valorando la comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD y a los posibles afectados. . Hay que analizar especialmente las medidas de seguridad.si eran adecuadas, como en el artículo 32 RGPD, o si se aplicaron correctamente, como, por ejemplo, equipos no inhabilitados o sesiones no autorizadas, o sesiones abiertas (circunstancias que no eximen de responsabilidad, pero que podrían valorarse para restar el embarazo a los años desafortunados). Existe por tanto la posibilidad de que, con más de dos autores, el sexo sea sancionado o responsable del tratamiento..

En segundo lugar, en el ámbito educativo, la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral de la infancia y la adolescencia contra la violencia, LOPIVI, establece, en su artículo 35.1, que deberán cumplirla todos los centros educativos donde estén matriculados menores de edad en educación. a Coordinadora de bienestar y protección estudiantil, que promoverá la comunicación de situaciones que impliquen un tratamiento ilícito de datos. Así como, las posibles medidas disciplinarias a adoptar por el centro.

En tercer lugar, desde el aspecto civil, pola responsabilidad derivada de dos delitos cometidos. En este caso tengo en cuenta que son menores de edad, si como consecuencia de esta conducta se produce responsabilidad civil, como daño moral, será el país, nais o titores, quien tendrá que hacerse responsable de la misma.

E, finalmente desde donde o punto de vista da responsabilidad penal, o descubrimiento y revelación de secretos, están tipificados en el artículo 197 del Código Penal, no que en el primer apartado se menciona expresamente la acción de incautación de correos electrónicos y, en el segundo apartado del mismo artículo, cuando los secretos (informaciones y datos que el la víctima desea que permanezcan en su ámbito privado y años que no permiten el acceso a terceros), se encuentran en formato electrónico. Si son menores pero mayores de 14 años se aplica la Ley Orgánica que regula la responsabilidad penal de los menores, que contempla medidas como la asistencia a cursos socioeducativos, la libertad vixiada o incluso distintos tipos de internamiento en centros de menores.

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