El Gobierno desautoriza una planta fotovoltaica en Valencia por una posible afección a la Albufera


La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica ha rechazado la solicitud de autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica ‘Santo Toribio’, que la empresa Rennetis España (antes Falck Renewables Power) pretendía instalar entre Chiva y Godelleta ( Valencia). ), ante la declaración de impacto ambiental desfavorable por su condición de parque natural de la albufera.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes la resolución del Gobierno que rechaza la solicitud de la empresa de instalación fotovoltaica, con 88.635 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, y la resolución de archivo del expediente. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa ya que es recurrible en casación.

Falck Renewables Power presentó el 6 de abril de 2021 la autorización administrativa previa a la instalación de la planta solar fotovoltaica ‘Santo Toribío’con 88.635 MW de potencia instalada, junto con su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas de evacuación internas de la planta en 30 kV hasta la subestación colectora elevada ‘Campos de Levante’, en los términos municipales de Chiva y Godelleta, en la provincia de Valencia.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el 20 de enero de 2023, dictó resolución formulando declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto, concluyendo que dicha causa previsiblemente podría “impactos adversos significativos en el medio ambientesin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente«.

Ante esta declaración desfavorable, el Ministerio señala que la declaración de impacto ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria y que las conclusiones del órgano ambiental respecto de la efectos “significativos” sobre el entorno del proyecto son “vinculantes” para el órgano que resuelve, dado el carácter determinante de la DIA, tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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