Una ley con 16 artculos que amnista el terrorismo pero elude el ‘lawfare’


El proyecto de ley presentado esta mañana ante el Congreso es fruto de dos meses y medio de negociación entre los enviados de Pedro Sánchez, por un lado, y el independentismo catalán y Sumar, por otro. Estos son los puntos principales de los 16 artículos y tres disposiciones en los que ha quedado la norma:

¿QUIÉN SE BENEFICIA DE LA AMNISTÍA?

La respuesta a la pregunta esencial no es concisa. El alcance objetivo de la norma está contenido en su artículo primero, que es muy extenso y cuenta con varios apartados y subapartados. Serán amnistías todas las causas, ya sean penales, administrativas o contables, abiertas a raíz de hechos que pretendan “reivindicar, promover o procurar la secesión o la independencia de Cataluña”. Y precisa que esto incluye lo relacionado con las dos consultas ilegales, la del 9 de noviembre de 2014 y la del 1 de octubre de 2017. A esto se suman todos los episodios de “desobediencia” de cualquier tipo, incluidos desórdenes públicos como los de las protestas contra la sentencia del procés.

¿INCLUYE DELITOS DE TERRORISMO?

Puede que no lo parezca, pero sí. En los artículos, la palabra terrorismo aparece sólo en el artículo segundo, refiriéndose a lo que está “excluido” de la amnistía. Los actos terroristas no se amnistian… cuando ya hay una “sentencia firme”. Y nada vinculado al proceso lo tiene. Sólo hay dos causas en la Audiencia Nacional vinculadas al procés en las que se contempla terrorismo: la de los CDR y la de Tsunami Democrático, y ninguna ha ido todavía a juicio, por lo que no hay sentencia firme. Y al afectar a acontecimientos que buscaban la independencia de Cataluña, entran dentro de la definición amplia del artículo primero, que indica qué hechos son amnistiados. Así, la intención de la ley es archivar el caso de los CDR y el caso Tsunami, en los que estaba acusada Marta Rovira y va camino de ser acusado Carles Puigdemont.

¿QUÉ DICE SOBRE LA ‘LEGALIDAD’?

La palabra que ha conmocionado al mundo jurídico en general finalmente no aparece en el texto. Ni siquiera se esconde bajo sus definiciones habituales, como “guerra judicial” para perseguir la independencia. De hecho, parece descartarlo cuando en la Exposición de Motivos afirma que se busca “evitar que la amnistía abarque otro tipo de actos no directamente relacionados con el proceso independentista”.

Sin embargo, y a pesar de esta literalidad, el enfoque guerra legal Se contempla en una segunda fase. Así lo contempla el pacto firmado por Junts y el PSOE, que prevé comisiones de investigación del Congreso para señalar estos presuntos casos de abuso judicial y proponer reformas a la ley para incluirlos en la amnistía. Entre ellos se incluyen, supuestamente, casos como el blanqueo del narcotráfico por parte del abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, y el de la líder de Junts, Laura Borrés, por dar contratos a un amigo.

¿CÓMO AFECTA A LA ORDEN DE DETENCIÓN DE PUIGDEMONT?

La ley establece específicamente que las órdenes de arresto vigentes serán desactivadas. Incluso, y esto es relevante, cuando se presenta ante el TC una cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma, algo que se da por sentado en la Corte Suprema. Cuestiones de inconstitucionalidad paralizan los procedimientos, pero en este caso se busca que las medidas cautelares no puedan seguir vigentes. Si el Tribunal Supremo cumple con este punto, el expresidente podría regresar a España sin miedo a ser detenido, aunque la aplicación de la amnistía aún estaba pendiente de la sentencia del Tribunal Constitucional.

¿QUÉ PERIODO DE TIEMPO CUBRE?

Desde 2012 hasta hoy. La necesidad de retroceder tan lejos se debe a que quiere proteger la consulta ilegal de 2014, el 9-N, considerada el antecedente del 1-O. Por esta consulta, que los tribunales también habían prohibido, el expresidente Artur Mas y el exconcejal Joaquim Homs fueron condenados a inhabilitación y multados por desobediencia grave. Con la amnistía se tendrá por no cometido el delito de desobediencia grave que se les impute.

¿CÓMO AFECTA A LAS SANCIONES ECONÓMICAS?

La amnistía libera a los responsables del 1-O de tener que devolver el dinero público que gastaron en la consulta y, en general, en promover la causa independentista en el exterior. De ello se benefician una treintena de funcionarios de la Generalitat, entre ellos el expresident Puigdemont y el exvicepresidente Oriol Junqueras.

Por otro lado, establece que la amnistía no da derecho a reclamar multas ya pagadas. En cuanto a las investigaciones del Tribunal de Cuentas, se paga lo que ya se pagó por una sentencia. No puedes reclamar lo que pagaste para satisfacer, por ejemplo, la condena por el gasto de dinero público el 9-N.

El proyecto de ley tampoco puede servir de base para solicitar a los tribunales una indemnización por haber sido sometidos a uno de esos procedimientos que ahora están amnistiados.

Respecto al juicio por los gastos del 1-O que se espera que comience en unos días, la ley indica que el procedimiento debe archivarse. Y, por supuesto, retirar las medidas cautelares, es decir, la exigencia de libertad bajo fianza.

¿CÓMO DEBE APLICARSE?

Los jueces o tribunales que tengan una materia que consideren afectada por la amnistía podrán actuar de oficio, archivando la causa. Los investigados o el fiscal también podrán reclamar ante el juez para que aplique la norma. Y siempre hay que pedir un informe a todas las partes.

La tramitación, además, será urgente y en un plazo máximo de dos meses deberá resolverse si aplica o no la amnistía al caso. Las decisiones de aplicar o no la amnistía podrán ser apeladas y no se aplicarán hasta que sean firmes. Esto significa que, por ejemplo, para los casos que se investigan en la Audiencia Nacional -CDR y Tsunami- habrá un recurso dentro de la propia audiencia y otro ante el Tribunal Supremo. Así, la firmeza de la decisión de amnistía podría tardar meses, ya que no se fija un plazo máximo para la resolución de los recursos.

¿QUÉ MARGEN DEJAN A LOS JUECES?

Por mucho que el texto intente dejar claro que debe aplicarse a todos los casos que sus autores tenían en mente, si un juez o tribunal tiene dudas sobre su constitucionalidad o su adecuación a las normas de la UE, puede paralizar su aplicación mientras consulta a aquellos órganos. Hasta que no tenga respuesta del TC o del Tribunal de la UE no tendrá que aplicar la amnistía porque el procedimiento está suspendido.

¿Cuándo entra en vigor?

La propuesta no sólo se tramitará de forma urgente, sino que entrará en vigor en cuanto la normativa lo permita: el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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