El Tribunal Superior gallego avala en una sentencia pionera que los trabajadores varones gocen de permisos para asistir a técnicas de preparación al parto


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado, por primera vez, la derecho de los trabajadores varones a disfrutar de licencia retribuida para asistir a técnicas de preparación al parto. Así es el resultado de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo y, ahora, refrendada por el alto tribunal gallego que da la razón a un demandante, representante legal del personal de una empresa, en el ejercicio de este derecho.

Sin embargo, ¿cuál es el fallo de primera instancia? no reconoce a los hombres es el permiso para asistir a exámenes prenatales, que también había sido solicitado por el demandante. El TSXG, señala la carta, coincide “con el correcto criterio del tribunal inferior de no extender” este permiso “a los trabajadores varones y otros padres que no sean gestantes”. Por tanto, ha desestimado el recurso del demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo en la que solicitaba dicho permiso.

La Sala Social del TSXG indica en la resolución que coincide con los argumentos del juez de primera instancia, quien señala que ambos permisos son, en su origen -según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995- exclusivamente para mujeres, pero destaca que “la evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal que se ha producido desde entonces” hace concluir que la autorización de las técnicas de preparación al parto “debería extenderse a los trabajadores varones, ya que en otro caso sería discriminatorio por razón de sexo, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 30 de septiembre de 2010, Caso Roca Álvarez, C-104/09 .

Los magistrados del alto tribunal gallego avalan la diferencia entre un permiso y otro, ya que destacan que el permiso para exámenes prenatales «es un derecho de maternidad que (…) puede ser reconocido solo mujeres embarazadas y en estos términos ha sido reconocido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto del Trabajador y el Estatuto Básico del Empleado Público”; mientras que en el permiso para asistir a técnicas de preparación para el parto afirmar que «No encuentra autorización para su carácter sexual. (..), o incumplir la prohibición de discriminación.

El TSXG explica, respecto a la autorización de exámenes prenatales, que el artículo 9 de la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea es “claro en el sentido de reconocer el derecho sólo a las trabajadoras embarazadas”. La Sala destaca que, en el derecho interno, “también son válidos el artículo 25.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 48.e) del Estatuto Básico del Empleado Público”. Además, asegura que “en todas las normas de referencia sólo se reconoce el permiso ‘para realizar exámenes prenatales’, no ‘para acompañar en la realización de exámenes prenatales'”.

La Sala Social añade en la sentencia, respecto a los permisos para técnicas de preparación al parto, que “el propio tenor de las normas no excluye a los padres trabajadores y a otras personas no embarazadas, por lo que, si bien evidentemente éstos no pueden estar sujetos al permiso prenatal, sí pueden asistir técnicas de preparación al parto, y Desde la perspectiva de un final exitoso del proceso de maternidad/embarazo, esta suele ser una recomendación saludable. La resolución no es definitiva y se puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.

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