Condenado a pagar una multa por pegar un puñetazo a un hombre por tocarle un pecho a su hija


El Tribunal Supremo se niega a rebajar la pena de un padre que golpeó a otro hombre por tocarle el pecho a su hija en plena calle. Los magistrados han descartado aplicar la atenuante de un estado pasional al considerar que en la sentencia de primera instancia ya se consideró que su conducta fue una “acción airada, súbita, breve y notablemente desproporcionada que no puede ser amparada ni siquiera por la vía de la atenuación”. ” ».

Los hechos se remontan a octubre de 2016, cuando el imputado se acercó a la menor y a su madre en plena calle y les dijo: “Buenas tías, os cogí”. Acto seguido, y “con espíritu libidinoso”, el hombre “tocó con la mano abierta el pecho izquierdo” de la joven “sin tu consentimiento».

El padre de la menor, “alertado por los gritos de su hija y su mujer”, se acercó al acusado y le recriminó su actitud. El hombre respondió con un “hago lo que carajo se me viene a la cabeza”, lo que desencadenó un forcejeo entre ambos, en el que el padre en cuestión le lanzó un puñetazo en la cara que dejó al otro en el suelo, con un traumatismos costales, fracturas y heridas.

El juzgado de instancia que resolvió el caso condenó al hombre como autor responsable de un delito de abuso sexual a una multa de 3.600 euros y le impuso una orden de alejamiento, así como la prohibición de comunicarse con la menor. El padre, por su parte, fue condenado a Multa de 1.080 euros por delito de lesiones.

Hechos probados

Ambos interpusieron recursos ante la Audiencia Provincial de Madrid, que acordó modificar la condena del padre para añadirle también una indemnización por los días que tardó en curar sus heridas.

Insatisfechos con la resolución, los dos acusados ​​acudieron ante el Tribunal Supremo. El hombre condenado por abuso sexual alegó que había violó su presunción de inocencia al imponerle una sentencia con la declaración de la víctima -a su juicio “ni persistente ni coherente”- como única prueba.

El padre, condenado por lesiones, aseguró que en su caso se había aplicado mal la ley, pues se le impuso responsabilidad civil sin un documento válido que determine cuánto debía pagar por las lesiones supuestamente causadas porque el hombre no acudió a las citas médicas.

El Tribunal Supremo ha desestimado ambas reclamaciones.. En ambos casos, ha subrayado que se cuestionan los hechos en sí y no la actuación del tribunal, al tiempo que ha subrayado que se ha declarado probado que uno tocó el pecho del menor y el otro le propinó un puñetazo que le provocó lesiones.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *