Las patologías iniciales en las manos del demandante se vieron agravadas por el trastorno mental.
El recurrente, representado por el despacho de abogados del tribunal médico, solicitó la revisión del grado de invalidez por agravación de las lesiones, principalmente por trastorno bipolar. La incapacidad total permanente le impidió trabajar como administradora debido a sus limitaciones en sus manos, pero la incapacidad absoluta, ahora reconocida, indica que no puede desempeñar ningún trabajo. El Instituto Nacional de Seguridad Social, aun reconociendo que la patología mental era limitante, consideró que no bastaba con aumentar el grado de invalidez.
Sin embargo, los abogados de la demandante aportaron informes médicos afirmando que padece un trastorno bipolar de “difícil control, entre fases maníaca, hipomaníaca y depresiva” y que está recibiendo “tratamiento farmacológico con estados de ánimo variables”. Por eso el Juzgado de lo Social 19 de Barcelona aumentó el grado de invalidez de las mujeres y ahora el TSJC lo ratifica tras desestimar el recurso del INSS. De esta forma, considera que se produce “una agravación de la importante limitación funcional” de la recurrente y reconoce su incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.