El nuevo letrado mayor del Congreso no ve “palmaria inconstitucionalidad” en la propuesta de ley de Amnista y da luz verde a su tramitacin


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Fernando Galindo, abogado superior del Congreso.
Fernando Galindo, abogado superior del Congreso.PRENSA EUROPA
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El informe jurídico que hoy pondrá a disposición de la Mesa del Congreso que debe calificar el proyecto de ley de Amnistía para que inicie su tramitación parlamentaria no encuentra en esta ocasión motivos de “evidente inconstitucionalidad” y, en consecuencia, no pone obstáculo a su La iniciativa inicia su andadura en el Congreso. Sin embargo, el texto también reconoce que la doctrina “está dividida” respecto a la constitucionalidad de la amnistía y, además, no existe una jurisprudencia “clara” del Tribunal Constitucional sobre su validez.

La conclusión a la que llega hoy el informe de los abogados es radicalmente opuesta a la que los servicios jurídicos de la Cámara emitieron en 2021 cuando ERC y el Grupo Plural también registraron su propia propuesta de amnistía para los condenados y procesados ​​en el proceso. Entonces el abogado titular de la Cámara era Carlos Gutiérrez. Ahora su puesto, desde hace apenas dos semanas, lo ocupa Fernando Galindo, de la órbita gubernamental y a quien el Grupo Popular ha pedido recusar por su evidente afinidad con el Ejecutivo.

El documento al que ha tenido acceso EL MUNDO sostiene que, en principio, el hecho de que una propuesta de esta naturaleza sea calificada y admitida a trámite no implica un “control previo de constitucionalidad”. De esta forma, y ​​como no podía ser de otra manera, no prejuzga la decisión que posteriormente pueda adoptar el Tribunal Constitucional ante los previsibles recursos que se interpondrán contra la propuesta.

En las conclusiones del extenso informe jurídico se señala que la inadmisibilidad de una propuesta de calificación y tramitación es algo “excepcional” por cuanto puede suponer una “vulneración de los derechos fundamentales” previstos en el artículo 23 de la Magna Carta y, a continuación, exponen las circunstancias que justificarían la no admisión al procedimiento, ninguna de las cuales se da ahora a su juicio.

El texto de los servicios jurídicos añade que el proyecto de ley firmado por el portavoz del Grupo Socialista “carece de defectos formales que imposibilitarían su admisión a trámite” y justifica su decisión en comparación con la adoptada en 2021 señalando que en En aquella ocasión lo que realmente proponía la propuesta de ERC y el Grupo Plural era la concesión de un “indulto general”, figura que está expresamente prohibida en el artículo 62 de la Constitución. En definitiva, el informe se basa en que la amnistía no está vetada en la ley primera del Estado, aunque tampoco está reconocida.

En este sentido, sostiene que, a diferencia de la propuesta de 2021, el texto actual no incluye una disposición que individualice las causas abiertas identificándolas de forma concreta y específica y considera que la iniciativa actual, según su estructura, tiene un ” similitud “mucho más clara” con la Ley de Amnistía de 1977.

Sin embargo, el informe señala que existen otras posibles causas de inconstitucionalidad que han sido señaladas por la doctrina jurídica, pero que deberán ser aclaradas en su caso por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, el texto legal afirma que, desde su punto de vista, “no parecen existir en la Constitución ni en la jurisprudencia constitucional parámetros o elementos suficientes para determinar si existe una contradicción evidente y evidente con la Constitución”. Sin embargo, reitera que debe ser el TC, intérprete supremo de la Carta Magna, quien decida definitivamente sobre la viabilidad del proyecto de ley a través de los procedimientos oportunos.

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