el juez de instrucción Tsunami democrático Este martes pidió al Tribunal Supremo que investigue a Carles Puigdemont por terrorismo. Además del expresidente de la Generalitat, el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón solicita al Tribunal Superior que investigue también a la líder de ERC Marta Rovira y a 10 personas más.
En su exposición razonada, el magistrado señala que para esclarecer los hechos es necesario “realizar diligencias de investigación” que él mismo no puede realizar porque tanto Puigdemont como el diputado al Parlament Rubén Wagensberg están ausentes.
El escrito del magistrado indica que el expresidente sería situado en el puesto más alto de la organización Tsunami, destacando su “posición de autoridad incuestionable” por haber estado al frente de la Generalitat y ser el “líder bruselense” del independentismo.
Según explica el juez, existen indicios que permiten inferir su participación “en el nacimiento y planificación” de las acciones del Tsunami. Entre esos indicios se encuentran mensajes entre investigados, así como la agenda de Josep Lluís Alay, jefe del despacho de Puigdemont en Waterloo (Bélgica).
“No se trata de imputar ninguna sospecha o conjetura. Hay indicios ‘fundados y graves’ de la comisión de actos delictivos que podrían calificarse como acciones terroristas.”
Más que trastornos
En su declaración razonada, el juez considera que lo ocurrido, “por su complejidad”, podría enmarcarse en diversos delitos, entre ellos “actos de terrorismo en el sentido previsto por el Derecho de la Unión Europea”.
Una vez descartada la sedición por haber sido derogada, el primer paso sería examinar si se trata de un delito de desorden público, lo que también se descarta por “la gravedad” de lo ocurrido. “Como se desprende del examen inicial de los hechos, estamos ante una organización estructurada (…) constituida con el propósito de cometer acciones terroristas”, afirma.
En cualquier caso, aunque no fueran considerados terroristas, los hechos serían delictivos y correspondería al Tribunal Supremo investigar a los acusados. “Incluso adoptando la tesis de acusación más favorable a los investigados, como la que defiende la Fiscalía, los hechos serían, sin duda, delictivos. Así, la Fiscalía sostiene, como mínimo, la existencia de un sustrato fáctico subsumible en la comisión del delito de desorden público”, dice el juez, en referencia al recurso de apelación del fiscal del caso contra el auto que imputaba terrorismo a los investigados que no fueron acreditados.
El titular del Juzgado Central de Instrucción Seis repasa las actuaciones atribuidas al Tsunami Democrático en respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo en el juicio del procés, como la huelga general del 18 de octubre de 2019, el intento de afectar las elecciones generales de noviembre o el bloqueo de Infraestructuras críticas del Estado o europeas como las actuaciones llevadas a cabo en el aeropuerto de Barcelona-El Prat y la torre de control de Enaire en Barcelona
En relación a esto último, el magistrado destaca la “importancia estratégica de este objetivo, y las graves consecuencias que el éxito de la acción pretendida podría haber tenido para la seguridad del tráfico aéreo nacional e internacional. Si TD hubiera logrado su objetivo de impedir la cambio de turno de los controladores aéreos de la instalación, esto no sólo habría causado un daño económico, sino que podría haber tenido un resultado catastrófico con consecuencias imprevisibles para las personas que en ese momento se encontraban en vuelo a bordo de la aeronave en la zona objetivo de control, con el evidente riesgo y peligro para sus vidas.
Lesiones y daños económicos
Para el juez, “no se puede minimizar el impacto de los incidentes sobre la vida y la integridad de las personas”. Destaca que un ciudadano francés murió -de un infarto- y considera necesario averiguar si lo que estaba sucediendo en ese momento pudo haber contribuyó a la muerte: “Es decir, se trataría de descartar que la muerte (…) se hubiera podido evitar”.
Los disturbios, prosiguió, se prolongaron hasta la madrugada del día 15 “con el resultado de múltiples heridos”, entre ellos civiles y agentes de las Fuerzas de Seguridad. Por ello, el magistrado considera que la investigación debe esclarecer quiénes resultaron heridos y si las lesiones son imputables a los investigados.
A las lesiones se suman los daños económicos: “No sólo se provocaron daños a las personas, sino que, además, se provocaron importantes daños económicos que la investigación debe precisar si son objetivamente imputables a los responsables de la organización”.
El juez añade que los informes remitidos por los Mossos de Escuadra han revelado el uso de dispositivos, sustancias y armas en la acción de bloqueo del aeropuerto por parte de los manifestantes. “Así, se habla del uso de piedras de gran tamaño provenientes de la extracción del mármol y granito del suelo y que tienen bordes cortantes; hierros de 2 m de largo provenientes del cercado del edificio; vidrios provenientes de la rotura de las estructuras del edificio; pirotecnia de gran potencia, vacíos extintores, carros portaequipajes, madera, vidrio, vallas, palets, piezas metálicas, etc. También se habla de una especie de proyectil con el que se lanzaban piezas metálicas, una especie de tirachinas con la que se habría herido a un agente”.
En Suiza y Bélgica
En el relato de los hechos, el magistrado recuerda que los asaltantes “accedieron a la zona de embarque, lograron instalarse frente a las puertas de embarque para acceder a los aviones, impidiendo el acceso de los pasajeros a los mismos, y lograron bloquear la torre de control aéreo de El Prat”. ” y que con su acción “pusieron en peligro la seguridad del aeropuerto y del tráfico aéreo nacional e internacional”.
Finalmente, García Castellón analiza los actos cometidos a la luz de los convenios internacionales para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil. Concluye que “dado que varios de los investigados en este procedimiento se encuentran fuera de España, concretamente en Suiza y Bélgica, países que han suscrito los citados Convenios (…) en el caso de que el procesamiento de estos hechos no pueda desarrollarse en España , la posibilidad de perseguir los graves hechos ocurridos el 14/10/2019 en el aeropuerto de El Prat, en uno de dichos países, podría salvarse si se utilizan los mecanismos de cooperación judicial adecuados por parte de la Sala Segunda. .