El juez pide al Supremo que investigue a Puigdemont y Rovira por terrorismo



El juez de la Audiencia Nacional que investiga a Tsunami Democràtic por su papel en los disturbios que siguieron a la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a los líderes del proceso independentista catalán en otoño de 2019 ha pedido al Tribunal Supremo que investigue al expresidente catalán Carlos Puigdemontel secretario general de ERCMarta Rovira, y otras diez personas por un delito de terrorismo.

En un documento de 101 páginas fechado este martes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Manuel García Castellón, señala que “Hay indicios de participación en la comisión.“de actos de todos ellos “susceptibles de integrar un delito de terrorismo”.

En esta línea, el juez deja claro que para “esclarecer los hechos es necesario realizar diligencias de investigación” que no se pueden llevar a cabo dado el estatus de Puigdemont y la miembro del parlamento de Cataluña Rubén Wagensberg.

Este movimiento del magistrado, que ha presentado un escrito motivado ante el Tribunal Supremo, es necesario para poder imputar a estos dos últimos, a los que el juez vuelve a ofrecer la posibilidad de presentarse voluntariamente.

Tsunami democrático

El juez explica al Tribunal Supremo que Puigdemont sería situado en el “máximo vértice de la organización” de Tsunami Democràtic y añade que su posición como expresidente y “líder del independentismo bruselense le atribuye una posición de autoridad incuestionable”. ”

Según el magistrado, Hay indicios que permiten inferir su participación en el nacimiento y planificación de acciones ante el Tsunami. Entre esos indicios, explica, se encuentran los mensajes a través del móvil entre su jefe de gabinete, Josep Lluís Alay, y el empresario Jesús Rodríguez, las notas de la agenda del primero o la promoción por parte de Puigdemont a través de Twitter del lanzamiento de la plataforma Tsunami.

Para el juez, el papel de liderazgo de Puigdemont en Tsunami también se infiere de una conversación mantenida con el empresario Josep Campmajó en la que comentan la actitud que están teniendo los dirigentes políticos catalanes en relación con la sentencia del procés.

Actos de terrorismo

En su declaración razonada, el juez explica que en este momento procesal la calificación no puede considerarse en términos excluyentes, sino que la gravedad de los hechos y su complejidad permiten subsumirlos en diversas infracciones que encajarían en actos de terrorismo en el sentido proporcionado por el Derecho de la Unión Europea.

El magistrado analiza los hechos violentos ocurridos el 14 de octubre de 2019 en el Aeropuerto del Prat y señala que se trató de una acción ilegal, en el sentido más amplio de la palabra ya que no consta que existiera alguna convocatoria legal para realizar una manifestación o reunión.

El juez añade que los informes remitidos por los Mossos han revelado el uso de artefactos, sustancias y armas en la acción de bloqueo del aeropuerto por parte de los manifestantes.

“Así, se habla del uso de piedras de gran tamaño provenientes de la extracción de mármol y granito del suelo y Tenían bordes afilados; hierro de 2 metros de largo de la valla del edificio; vidrio por rotura de estructuras de edificios; pirotecnia de alto poder, extintores vacíos, carros portaequipajes, madera, vidrio, vallas, tarimas, piezas metálicas…”, enumera el magistrado.

Las “graves consecuencias” de la acción en El Prat

A lo largo de su escrito, el instructor repasa las acciones atribuidas a Tsunami en respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo en el juicio de proceso, como la huelga general del 18 de octubre de 2019el intento de afectar las elecciones generales de noviembre o el bloqueo de infraestructuras críticas del Estado o europeas como las actuaciones llevadas a cabo en el aeropuerto de Barcelona-El Prat y la torre de control de ENAIRE en Barcelona-Gavà.

En relación a esto último, el magistrado destaca la “importancia estratégica de este objetivo, y las graves consecuencias que el éxito de la actuación pretendida podría haber tenido para la seguridad del tráfico aéreo nacional e internacional”.

“Si Tsunami hubiera logrado su objetivo de impedir el cambio de turno de los controladores aéreos de la instalación, esto no sólo habría causado daños económicos, sino que podría haber tenido un resultado catastrófico con consecuencias imprevisibles para las personas que en ese momento se encontraban en vuelo a bordo. aviones en la zona bajo control”, advierte.

Para el juez, no se puede minimizar el impacto que estos hechos tuvieron en la vida e integridad de las personas, debiendo resaltar que en el marco de esta acción se produjo la muerte de una persona de nacionalidad francesa.

Intentando arrojar luz sobre la muerte de un hombre

El magistrado considera necesario conocer si el colapso del aeropuerto pudo haber intervenido de alguna manera en su muerte. “Es decir, se intentaría descartar que la muerte se hubiera podido evitar”, matiza.

Los disturbios, prosigue, se prolongaron hasta la madrugada del día 15, con el resultado de múltiples heridos, entre ellos tanto agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como civiles.

Por ello, el magistrado considera que la investigación debe también esclarecer quiénes resultaron perjudicados, con el correspondiente ofrecimiento de acciones, y decidir si los resultados lesivos son igualmente imputables a los responsables de la organización investigada.

“Especialmente relevante será “Esclarecer si entre los heridos había usuarios del aeropuerto, a fin de precisar el riesgo que la acción organizada por el Tsunami representó para la integridad física de las personas que se encontraban en el aeropuerto”, afirma.

Y, continúa, “no sólo causó daño a las personaspero, además, se provocaron importantes daños económicos que la investigación debe precisar si son objetivamente imputables a los responsables de la organización.”

Abre la puerta a juicios en Francia o Bélgica

En su relato de los hechos, el magistrado recuerda que los asaltantes accedieron a la zona de embarque, lograron instalarse frente a las puertas de embarque para acceder a los aviones, impidiendo el acceso de los pasajeros a los mismos, y lograron bloquear la torre. Control aéreo del Prat.

García Castellón también analiza los actos cometidos a la luz de los convenios internacionales para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil “dado que varios de los investigados en este procedimiento se encuentran fuera de España, concretamente en Suiza y Bélgica, países que han suscrito los mencionados convenios”.

“Esto significa que, en el caso de que la persecución de estos hechos no pueda tener lugar en España, se podría preservar la posibilidad de perseguir los graves hechos ocurridos en el aeropuerto de El Prat, en uno de dichos países, si se hace uso de los mecanismos adecuados de cooperación judicial por parte de la Sala Segunda”, sostiene.

En su escrito, el magistrado indica que, una vez descartada la figura de sedición -derogada el año pasado-, el primer paso “sería examinar si podríamos estar ante un delito de desorden público cometido por una organización criminal estructurada”. ”

“Como se desprende del examen inicial de los hechos, nos encontramos ante una organización estructurada que bien podría encajar en el tipo del artículo 571 del Código Penal, en relación con el artículo 570 bis o ter, en la medida en que es una estructura constituida con la finalidad de cometer acciones terroristas, como la materializada” en El Prat, según el juez.

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