Perdonan 90.000 euros a un matrimonio endeudado tras el nacimiento de sus mellizos


El Juzgado de Primera Instancia número 29 de la Audiencia Provincial de Valencia ha exonerado a un matrimonio -gracias a la Ley de Segunda Oportunidad- del pago de una deuda 90.233 euros concebida tras el nacimiento de sus gemelos y presionada por una reducción salarial durante la pandemia de coronavirus.

La Asociación de Ayuda a la Deuda, que hace unas semanas consiguió que un juez condonara una deuda de 150.000 euros a un matrimonio de jubilados por pagar un tratamiento médico que no estaba cubierto por la Seguridad Social, como informó torrevieja news today, ha hecho lo propio con un matrimonio que «intenté todo para pagar Hasta que no pudo más”.

Según los abogados, el matrimonio solicitó una serie de créditos “para mantener el nivel de vida que llevaban” tras el nacimiento de sus hijos, pero uno pero uno Reducción de su salario por ERTE producida por la pandemia de Covid-19, fue “el detonante” del inicio de sus deudas. “Por si fuera poco”, el primer mes ninguno recibió la parte que les correspondía del expediente de regulación temporal de empleo, “por lo que comenzaron los impagos de la cuota”, apuntan.

En ese momento se encontraban con una deuda total de 90.233,50 euros y una Cuota mensual incompatible con el resto de gastos.. Incluso intentando pagar los diferentes préstamos que pudieron, no tuvo ningún efecto, ya que los intereses de los impagos impidieron la reducción del monto total adeudado. “Sacar adelante a una familia es hoy una hazaña”, afirman.

La situación les obligó a buscar algún tipo de salida y respiro financiero, por lo que acudieron a la Asociación de Asistencia a la Deuda, entidad formada por abogados especializados en los llamados Ley de Segunda Oportunidadlos cuales luego de estudiar el caso, verificaron que cumplían con todos los requisitos necesarios y aconsejaron a los deudores acogerse al procedimiento.

Al iniciar el proceso ya tenían asegurado uno de los dos finales posibles: un acuerdo para pagar parte de la deuda de forma asequible o una condonación del 100%. Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos que han cambiado con la reforma concursal. Actualmente se encuentran en situación de insolvencia del interesado, al no haber sido exonerado en los últimos cinco años y carecer de delitos de carácter socioeconómico.

Una vez comprobados estos supuestos, el magistrado dictó la resolución definitiva otorgando el BEPI (Beneficio de Exención de Pasivos Insatisfechos) lo que ha supuesto dejar a estos deudores libres de los 90.233,50 euros que tenían que pagar y que pueden solicitar la exclusión de todos los expedientes de morosidad.

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