La Fiscalía descarta un delito de calumnias en las críticas del 2 de Justicia al juez de Tsunami


La Fiscalía Provincial de Madrid ha interpuesto las actuaciones que se abrieron cuando el juez de instrucción desde la Audiencia Nacional Manuel García Castellón solicitó protección al Consejo General del Poder Judicial e informó al Ministerio Público de las agresiones que estaba sufriendo por parte del número dos de Justicia, Tonxu Rodríguez; la portavoz de la Generalitat de Cataluña, Patricia Plaja y el juez Ignacio González Vega por la acusación de Carles Puigdemont en el caso Tsunami.

En una resolución a la que tuvo acceso torrevieja news today, el fiscal, que recibió comunicación de la Fiscalía General del Estado para analizar el asunto, descarta que dan indicios de un delito de calumnia contra García Castellón y aunque reconoce que las expresiones son “provocativas”, “no dejan de ser opiniones” y están amparadas por la libertad de expresión.

«Lo dicho no impide que ignoremos la carga de calificación que contienenSin embargo, el Alto Tribunal reconoce el derecho a criticar, aunque no estaría de más actuar con prudencia a la hora de expresar libremente opiniones porque no es el mejor ejemplo de responsabilidad en el ejercicio de la defensa de intereses en el marco de un procedimiento, en la medida en que que afecta a un miembro de la carrera judicial, con el impacto que pueda tener en su independencia”, dice el decreto.

En concreto, el instructor del caso Tsunami Democràtic apuntó a la secretaria de Estado de Justicia con Pilar Llop -ya sustituida en el cargo-, Tonxu Rodríguez, quien en la radio señaló que “No tengo idea si tiene razón o no” con la decisión de calificar los hechos como terroristas, para agregar: “qué casualidad debe ser este día, oye”. «Tiene que estar justo en plena negociación (para la investidura). Si eso no es influencia, que venga Dios y lo vea”, afirmó.

Respecto a Plaja, la mención fue sin mencionar el nombre del instructor: “Aquellos cuya responsabilidad es impartir justicia“Algunos, no todos, buscan no sólo condicionar las negociaciones políticas sino también castigarlas, prevaricando”.

Por su parte, González Vega cuestionó en televisión que ahora se haya “reactivado” la investigación y afirmó que en el caso de que la investigación “en realidad tenga un fin o intención política por parte del juez instructor” o “que se considere que el juez contaminado porque tiene cierta opinión sobre la ley de amnistía” hay “toda una batería de garantías” disponibles en el ordenamiento jurídico.

Y el juez recurrió a estas garantías, informando al órgano de gobierno y a la Fiscalía del Estado de lo que consideraba que podían constituyen delitos de calumnia con publicidaddado que se le imputaban acciones que implicarían su comisión de un delito de prevaricación, el más grave que puede cometer un juez en el ámbito de sus competencias.

Jurisprudencia de la Corte Suprema

Sin embargo, la Fiscalía descarta que así sea y revisa la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para sostener que estas expresiones son en el ámbito de la libre crítica y la libertad de expresión porque, concluye, “para integrar el delito de calumnia no bastan las imputaciones genéricas, es necesario que sean tan concretas y terminales que, básicamente, contengan los elementos requeridos”: la atribución de un hecho inequívoco.

«En el caso concreto de las declaraciones señaladas como difamatorias compartimos que puede considerarse provocativo, pero se trata de manifestaciones que no pueden ignorarse excepto en el contexto del derecho fundamental a la libertad de expresión. Sin ser expresiones ambiguas en su cargo de reproche y censura a los magistrados en general o específicamente al magistrado García Castellón, ya que así se puede inferir del contexto de lo dicho aunque no se mencione, aún son susceptibles de alguna otra interpretación. . y dentro del derecho a la libertad de expresión”, concluye el fiscal.

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