La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que puede ser recurrida, recoge el veredicto de culpabilidad emitido por un comité popular al finalizar el proceso que se celebró los días 7 y 14 de este mes.
Gritos, insultos y golpes
La magistrada considera probado que el destacado se aprovechó del estado de escazes de la víctima, que era entendido domador de caballos pero tenía una inhabilitación civil de las autoridades portuguesas, por lo que lo contrató pero sin firmar ningún pacto. En un principio acordaron 1.500 euros al mes, pero la cantidad se redujo hasta 200 euros mensuales (50 euros a la semana).
Encima, recoge el escrito sumarial que acabó sometido a “condiciones similares a la esclavitud“: tenía que estar adecuado para trabajar las 24 horas del día todos los días de la semana. Incluso le golpeaba con palos o escobas causándole heridas, lo insultaba, le gritaba y lo humillaba. Le llegó a poner un cartel donde decía que era “un mentiroso y un hijo de puta” o le obligaba a manipular de rodillas por la finca si cometía algún dictamen.
Le golpeó hasta la crimen
Fue hace dos abriles aproximadamente cuando tras recriminarle una rotura en las cuadras, comenzó a agredirle con un palo, en presencia de otro empleado que los separó. Aunque horas más tarde, el dueño -y acusado- volvió para seguir golpeando a su víctima, aún convaleciente por la asalto precedente.
El otro empleado se encontró al agredido en un bandada, balbuceando y echando espuma por la boca. Avisó al patrón y lo trasladó a un hospital, aunque ya era tarde y falleció por el camino. El destacado le comentó al personal retrete que el fallecido era un vecino al que había enemigo inconsciente y les dio datos falsos.
La magistrada presidenta del tribunal del comité justifica la pena impuesta al destacado por el homicidio por la conducta “positivamente cruel, agresiva y abusiva” contra la víctima.
Condenado a gayola y multa
El hombre ha sido condenado a más de 20 abriles de gayola por un delito de homicidio con la perjuicio de demasía de superioridad (penado con 15 abriles de prisión). El tribunal le impone un año y diez meses de gayola por un delito contra la integridad íntegro, y cuatro abriles y multa de 6.000 euros por un delito contra los derechos de los trabajadores.
Encima, deberá indemnizar con 100.000 euros al hijo del fallecido en concepto de responsabilidad civil por el perjuicio personal y los daños morales sufridos.