El Supremo tumba el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado


El Tribunal Supremo ha anulado el proclamación de Desconsolada Valerio como presidenta del Consejo de Estado al no reunir el requisito de «jurista de agradecido prestigio» debido por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

La sentencia de la Sala Tercera, de la que ha sido ponente su presidente, Pablo Lucas, estima un memorial de la Fundación «Hay Derecho». Los magistrados explican que Valerio reúne solo uno de los dos requisitos que fija el citado artículo de la Ley para presidir el Consejo de Estado, que es el contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de agradecido prestigio.

«El tenor textual del artículo sexto es cristalino —señala la Sala—: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este entraña. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: afirmar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el congresista. Es opinar, prestigio procesal y conocimiento entendido de los asuntos de Estado«.

La sentencia subraya que «la notoria y sobresaliente trayectoria de doña Desconsolada Valerio —ministra, diputada, consejera, teniente de corregidor, concejal, entre otras responsabilidades públicas— sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de agradecido prestigio«. Su currículo, dice, muestra »una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio agradecido. Desde luego, ausencia consta en el expediente en este sentido y siquiera se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma».

Los magistrados recuerdan que es cierto que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a confianza del proclamación de Valerio y que apreció en su parecer su idoneidad y la marcha de conflicto de intereses. Ahora adecuadamente, «ese litigio no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece frente a ella reúne o no la condición de jurista de agradecido prestigio». «La idoneidad -dice- es poco diferente, indica adecuación o la cualidad de apropiado para poco, por seguir con la Verdadero Entidad Española, pero no incorpora el requisito específico de la Ley Orgánica, y se corresponde con el carácter político de este entraña parlamentario. Es, pues, la suya una valoración de esa naturaleza, política y no de carácter técnico-jurídico».

Sobre la equivocación de legalización de la Fundación recurrente, que alegó la Derecho del Estado, la Sala examina su legislación y lo descarta argumentando, primero, que no estamos frente a un partido, ni frente a una estructura vinculada a un partido, y que por consiguiente no son aplicables los criterios sentados premeditadamente de ellos, criterios que serían extensibles a organizaciones o entidades instrumentales, vinculadas formal o materialmente a los mismos.

«En pro del Estado de derecho»

«Nos encontramos, por el contrario, con una fundación surgida autónomamente, que lleva constituida varios primaveras durante los cuales viene desarrollando regularmente su actividad en pro del Estado de derecho en diversos campos. Lo ha hecho, a menudo, en colaboración o con la ayuda de organismos públicos españoles e, incluso, con la Comisión Europea, la cual, como es claro, viene impulsando la profundización en el Estado de Derecho y la prevención de la regresión en sus principios esenciales mediante diversas iniciativas que no parece necesario memorar ahora por ser notorias», dicen los magistrados.

«En otras palabras, la Fundación Hay Derecho no es una pantalla instrumental creada para pleitear, sino una entidad que se ha hecho un zona propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés manifiesto o social», afirma.

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