la lucha de unos padres para no perder a su hija de acogida


Cuando un párvulo cumple primaveras es siempre un motivo de tranquilidad. Sin secuestro, hay una pupila valenciana que en pocos días cumplirá seis en uno de los peores momentos de su vida si finalmente se cumple la sentencia dictada el 27 de octubre por la sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Ahora, posteriormente de soportar más de cinco primaveras con una grupo de acogida, ordena que la pequeño viva con sus abuelos paternos, cuyo hijo se suicidó hace unos primaveras y se desconoce el paradero de la raíz.

De esta forma, el Detención Tribunal ha estimado el expediente de casación interpuesto por los abuelos contra otra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón y acordó el acogimiento habitual permanente de la pequeño con sus abuelos. El escrito fija que debía ser entregada en un plazo mayor de un mes desde la momento de la resolución en un punto de reunión habitual por la Conselleria de Igualdad de la Generalitat Valenciana, que deberá suministrar la satisfactoria integración de la pupila en su grupo de origen.

Una situación que, según cuenta a torrevieja news today el padre de acogida de la pequeño, le está causando un «enorme estrés», poco que no sólo lo dice él, sino que ha sido diagnosticada tanto por su médico de colchoneta como por los servicios de urgencias que la han atendido en las últimas fechas. David Pérez, que así es como se vehemencia, cuenta que el otro día, cuando les informaron de la valentía del Supremo, «la pupila se desmayó adecuado a una crisis de ansiedad, al asimilar que tenía que irse con sus abuelos».

David y su pareja llevaban inscritos nueve primaveras en la repertorio de demora para la prohijamiento de un pequeño hasta que en 2017 se hicieron cargo de la pupila que ahora va a cumplir seis primaveras a primeros de diciembre. «Unos días que deberían ser felices y de celebración cercano a su hermana biológica por parte de raíz, de la que la quieren separar posteriormente de tanto tiempo juntas», dice con pesar.

«La situación es colosal, primero para la pupila y luego para nosotros, que somos su verdadera grupo desde que nació en diciembre de 2017 y se declaró en situación de desamparo», se queja su padre de acogida, que señala que han ofrecido en varias ocasiones un acuerdo de conciliación a los abuelos para establecer un régimen de visitas puntuales, pero nunca lo han aceptado.

Arbitrio de amparo al Tribunal Constitucional

Ahora, los padres de acogida han presentado un expediente de amparo al Tribunal Constitucional, que según ellos no ha tenido en cuenta ni la sentencia de la Audiencia de Castellón ni los informes médicos. Así lo pone de manifiesto el abogado de la grupo, José Ortola, que cree que, de cumplirse la sentencia del Supremo, «se vulneraría el derecho a la integridad emocional, ético y física de la pequeño».

La Audiencia Provincial de Castellón dice que, aunque que hubo un error en la concierto de la Dirección Territorial de Igualdad, «eso no lo puede enriquecer la pupila, que de tener que entregarse a sus padres de acogida podría generarle un trauma». Por todo ello, tanto éste como los padres de acogida esperan que se escuchen sus reclamaciones y se tenga en cuenta el «aventura que corre la pequeño».

De hecho, según ha podido asimilar torrevieja news today, existen informes médicos de psiquiatría que alertan de las posibles consecuencias negativas para la pequeño de cumplirse lo que dice la sentencia del Tribunal Supremo, que hablan del «enorme daño emocional» que conllevaría para la pupila entregarse a sus padres y a su hermana biológica si finalmente tiene que irse a residir con sus abuelos.


Sede del Tribunal Supremo en Madrid


ep

La pupila fue inscrita en el Registro Civil de Castellón cuando nació con su identificación materna, sin que existiera constancia de su padre, y la Dirección Territorial de Igualdad inició, tras su comienzo, un procedimiento para decidir en desamparo a la pequeño tras un documentación de Servicios Sociales que alertaba de factores de desprotección. Poco que sucedió en enero de 2018, cuando se acordó su acogimiento habitual temporal con una grupo seleccionada durante 12 meses, momento en el que sus abuelos paternos se ofrecieron como acogedores, pero no estaba reconocida legalmente la identificación paterna.

La Dirección Territorial lo rechazó al no constar determinado legalmente que fueran los abuelos de la pupila y acordó después delegar la cuidado de la pequeño con finalidad preadoptiva en confianza de la grupo seleccionada por el Consejo de Acogida de menores. Tras varios medios y escritos, finalmente en julio de 2020 se estimó una demanda que declaraba que la pequeño era hija biológica del recurrente, descendiente de los abuelos que habían pedido el acogimiento.

Tras ello, el padre pidió el retorno de la pequeño con sus progenitores o, subsidiariamente, el acogimiento habitual con los abuelos paternos, pero la Conselleria desestimó las solicitudes en diciembre de 2020 y ratificó la exposición de desamparo de la pequeño respecto del padre, que falleció en marzo de 2021. Por su parte, los abuelos paternos reiteraron a la Dirección Territorial su solicitud de que se les valorara como acogedores de su nieta y se les concediera un régimen de visitas respecto de la pequeño, pero se denegó.

Frente a esta posición, los abuelos presentaron una demanda de concurso en la que solicitaban que se declarara que la resolución de la Dirección Territorial no era ajustada a derecho y se acordara el acogimiento habitual de la pequeño con sus abuelos paternos y la inmediata suscripción de un Plan de Intervención Llano (PIF). Y tras varios medios, el Tribunal Supremo ha hexaedro la razón a los abuelos y les ha otorgado el acogimiento habitual permanente de la pupila. Habrá que esperar para ver cómo acaba esta triste historia.

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