requisitos, plazos y trámites a seguir


Este viernes 1 de diciembre se ha franco el plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas al arriendo en Castilla y Arrogante. La presente convocatoria incluye cambios en la tramitación para aquellos que ya son beneficiarios de las subvenciones y quieran renovarlas, que podrán simplificar el proceso.

Plazos

La convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a favorecer el disfrute de una vivienda, o habitación, en régimen de arriendo o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, internamente del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y Arrogante abre plazo de solicitudes entre el 1 de diciembre de 2023 y el 15 de enero de 2024.

¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?

Las personas físicas mayores de existencia y con país española o permiso de residencia que sean titulares de un acuerdo de arrendamiento de vivienda o de cesión de uso de una habitación como residencia habitual. La suma de los ingresos anuales de los solicitantes deberán ser superiores a 0,5 veces el IPREM (3.954) e iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (23.725,80 euros), que asciende a 31.634,40 euros en el caso de clan numerosa y a 39.543,00 euros para las de categoría específico o con una discapacidad superior al 33 por ciento.

La renta mensual por el arriendo tiene linde según el ámbito municipal, no pudiendo pasar los 550 euros (200 la habitación) en las ciudades con decano población y los 450 (150) en los de beocio tamaño. Unas cuantías que ascienden a 800 y 650 en el caso de familias numerosas o de personas con discapacidad del 33%, así como en el caso de personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

El solicitante no podrá ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, tener parentesco en primer o segundo porción de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o ser socia o partícipe de la persona física o jurídica del propietario, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin humor de provecho.

Trámites

Se pueden presentar de forma presencial en las oficinas de amparo en materia de registros de la Junta de Castilla y León, así como en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en las oficinas de amparo en materia de registros.

Asimismo se puede presentar de guisa online en la Plataforma de Sucursal Electrónica de la Corporación de Castilla y Arrogante.

Documentación

Hay que rellenar un maniquí normalizado, acompañada de la documentación solicitada (acuerdo de arriendo, volante de censo, justificantes bancarios, autorización para conseguir la información de carácter tributario…). Los solicitantes que hayan obtenido la condición de beneficiarios en la convocatoria de 2022 deberán presentar sólo el maniquí de renovación acompañada de documentos bancarios que justifique el cuota de la renta.

Cuantía

La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar al precio mensual que satisfaga la persona beneficiaria por el arriendo o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente, el porcentaje del 50 %. En el supuesto de personas jóvenes será del 60% y si se compatibiliza con el  Bono Locación Chavea, del 40 % de la diferencia entre la renta de arrendamiento y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes de la otra estría de apoyos.

Si se prostitución de personas jóvenes cuya vivienda o habitación esté ubicada en un municipios pequeños el porcentaje a aplicar será del 75%, el mismo que le corresponderá a personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida será del 75%, internamente de la dotación presupuestaria destinada a este colectivo; superada ésta, el porcentaje será el que resulte de aplicación para los supuestos anteriores.

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