La Junta decreta que los servicios mínimos para la huelga de la residencia Alcabala de Albacete serán los de un día festivo


La Consejería de Bienestar Social ha establecido que los servicios mínimos durante la huelga convocada mediante paros parciales llevados a angla los lunes en horario de 10.00 horas a 11.00 horas, iniciándose este lunes, y repitiéndose los días 11 y 18 de diciembre en la residencia Alcabala de Albacete serán los correspondientes a los mismos efectivos de un día festivo.

Así consta en la resolución de dicha Consejería que publica este lunes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en la que se indica que la Secretaria Provincial de Comisiones Obreras en Albacete se ha comunicado a la autoridad gremial la convocatoria de una huelga para este centro, que se ubica en la calle Escritor Camilo José Cela número 2 de Albacete, gestionada por la mercantil, IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U.

Según alega el área que dirige Bárbara García Torijano, en la determinación de los servicios mínimos durante la huelga convocada se ha ponderado la singular obligación de las personas atendidas, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o capital constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute.

El criterio utilizado ha sido el de establecer, sobre los efectivos personales que asiduamente prestan el servicio en estos centros, los mínimos necesarios para atender las prestaciones que resultan esenciales para las personas usuarias.

Los servicios mínimos propuestos han sido fijados con un criterio restrictivo conforme con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la interpretación que debe darse a la valla del derecho a la huelga en relación con el derecho a la salubridad y a la vida, cumpliendo, en consecuencia, con el principio de bastante proporcionalidad entre los sacrificios que han de padecer las personas usuarias o destinatarias de dichos servicios esenciales y los que se imponen a los huelguistas, de tal forma que la perturbación del interés de las personas usuarias por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.

La designación de las personas trabajadoras que deben prestar los servicios mínimos que se establecen en esta resolución corresponderá a la mercantil IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse procedimiento potestativo de reposición en el plazo de un mes frente a la Consejera de Bienestar Social, o procedimiento contencioso-administrativo frente a el Tribunal Superior de Rectitud de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, desde este martes.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *