de 11 años a 10 y medio para un monitor que abusó de una menor desamparada


El Tribunal Supremo ha rebajado de 11 primaveras a 10 primaveras y medio la pena de prisión a un educador de un centro en Llagostera (Girona) por un delito continuado de alcaldada sexual a una alumna último de años que se encontraba en situación lícito de desamparo. Los hechos ocurrieron entre noviembre de 2018 y enero de 2019, cuando la último contó los hechos a su hermana.

Los magistrados se han gastado obligados a esta reducción de medio año en aplicación la ley del «solo sí es sí» por ser más beneficiosa en este caso. Como establecieron la Audiencia de Girona y el Tribunal Superior de Conciencia de Cataluña, el destacado deberá indemnizar con 3.000 euros a la víctima por los daños morales ocasionados, cantidad de la que son declarados responsables civil directo y subsidiario, respectivamente, la entidad aseguradora Allianz, y Actiescola.

La sentencia de instancia consideró probado que el destacado, que ejercía de animador socio-cultural en el centro Espai Jove del Consistorio de la billete de Llagostera, «con deseo de satisfacer sus apetencias sexuales, aprovechándose de la situación de ascendencia que le proporcionaba su trabajo de educador en el centro y la influencia personal y emotiva que ostentaba sobre la último y conocedor de los sentimientos que despertaba en ella y de la años inferior de dieciséis primaveras, a partir del mes de noviembre de 2018 mantuvo con ella de forma reiterada contactos de carácter sexual que fueron en aumento delante la insistencia de aquél en intensificar el contenido de tales encuentros«.

La zagal llevaba desde los 12 primaveras acudiendo a ese centro había sido declarada en situación de desamparo por sufrir «desprotección emocional y material por parte de su padre tras la asesinato de su causa en el 2012». Desde esa data se encontraba en medida de acogimiento allegado bajo la vigilante de su hermana.

El primer contacto sexual con la último se produjo en el mes de noviembre de 2018, cuando uno y otro regresaban de incertidumbre en autobús de una excursión a Port Aventura organizada por el centro. El destacado se sentó próximo a la último y la besó en la boca, «besándose nuevamente los dos».

«A partir de dicha data, el hombre, aprovechando todas aquellas ocasiones en que tras asistir la último al centro la acompañaba hasta su domicilio (…), lo que normalmente sucedía sobre las 20:00 horas, dos tardes a la semana, los martes y miércoles o perfectamente los lunes y miércoles, estacionaba el coche en alguna zona boscosa cercana, y allí uno y otro de mutuo acuerdo y con la conformidad de la último se besaban y tocaban». El destacado tocaba a su víctima por debajo de la ropa en el pecho y en la zona vaginal, «llegando a introducirle algunos dedos en la vagina, y la último tocaba y practicaba felaciones» al condenado.

Estos hechos sucedieron en unas diez ocasiones. El tribunal señaló que el destacado era consciente de la irregularidad de la situación porque le decía a la último que no podían estar juntos porque si les «pillaba» el cuñado de la último le «mataría».

Todavía interiormente del propio centro y en horario gremial, cuando nadie podía verles se besaban, e incluso el condenado trataba de efectuar tocamientos a la último consiguiéndolo un día cuya data no ha quedado determinada.

En otra ocasión, reproduce el Supremo, el condenado propuso a la zagal suministrar relaciones sexuales con penetración, lo que llegó a producirse «venciendo esta su original concurso mediante la insistencia».

El 10 de enero de 2019, la hermana de la víctima presentó denuncia como titular de la vigilante de la último tras relatarle su hermana lo sucedido. Un mes luego la DGAIA, entidad que tiene atribuida la tutela de la último, presentó incluso denuncia por estos hechos.

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